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Ley 3 De 1922

Artículo 1

5 incisos

Ábrese al Poder Ejecutivo un crédito adicional con las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional

Cámara del Senado

Artículo 1°. Para pagar las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en un mes y quince días de sesiones extraordinarias, del primero de enero al quince de febrero de 1922, así:

Artículo 2

3 incisos

Esta Ley regirá desde su promulgación.

El Presidente del Senado, José María PHILLIPS. El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos N. ROSALES. - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero.- El Secretario de la Cámara de Representantes, José María de Guzmán.

Poder Ejecutivo - Bogotá, enero 25 de 1922.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho