Artículo 1
5 incisos
Ábrese al Poder Ejecutivo un crédito adicional con las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Congreso Nacional
Cámara del Senado
Artículo 1°. Para pagar las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en un mes y quince días de sesiones extraordinarias, del primero de enero al quince de febrero de 1922, así: