Artículo 1
1 inciso
Apruébese el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.
Ley 2562 De 2025
Apruébese el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944 “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO TERCERO: la presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Secretario General de la honorable Cámara de la Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.