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Ley 2562 De 2025

Artículo 1

1 inciso

Apruébese el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944 “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

2 incisos

ARTÍCULO TERCERO: la presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Secretario General de la honorable Cámara de la Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de la Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza REPÚBLICA DE COLOMBIA | GOBIERNO NACIONAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
La Ministra de Relaciones Exteriores (e)
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Igualdad y Equidad