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Ley 2433 De 2024

Artículo 1

1 inciso

, Objeto , La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso universal y obligatorio, en todo el territorio nacional, al Programa Madre Canguro, como una estrategia para asegurar los derechos prevalentes a la salud yola vida de los neonatos prematuros y/o de bajo peso al nacer (BPN) en Colombia.

Artículo 2

1 inciso

, Ámbito de aplicación . Las disposiciones previstas en la presente ley, aplicarán bajo el enfoque diferencial en todo el territorio nacional en instituciones que intervengan de directa o indirectamente en la prestación del Programa Madre Canguro.

Artículo 3

1 inciso4 literales

, Definiciones . Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

a

Prematuridad: Estado que define el acto de nacer antes de la semana 37 del período de gestación, independiente del peso.

b

Niño de bajo peso al nacer (BPN): Es el niño que nace con un peso inferior a 2500 gramos, con independencia de la edad gestacional.

c

Programa Madre Canguro (PMC): También conocido como Programa Familia Canguro (PFC). Es el conjunto de actividades organizadas destinadas a realizar una intervención específica en salud, en este caso la intervención siguiendo el Método Madre Canguro, con un equipo de personal de atención en salud debidamente entrenado y organizado, dentro de una estructura física y administrativa definida.

d

El Método Madre Canguro (MMC): Es un sistema de cuidados del niño o niña prematuro y/o de bajo peso al nacer; estandarizado y protocolizado; basado en el contacto piel a piel entre el niño prematuro y/o de bajo peso al nacer y su familia; con lactancia materna exclusiva, cuando sea posible; y salida precoz a casa en Posición Canguro bajo un seguimiento ambulatorio estricto durante el primer año de edad corregida. Ei MMC busca empoderar a la madre, a los padres o cuidadores, y transferir gradualmente la capacidad y responsabilidad de ser quien cuide de manera primaria de su infante, satisfaciendo sus necesidades físicas y emocionales.

Artículo 4

Acceso Universal Y Obligatorio Al Programa Madre Canguro

1 inciso1 parágrafo

El acceso al Programa Madre Canguro será obligatorio con el fin de asegurar el acceso eficaz y universal para todos los neonatos prematuros y/o de- bajo peso al nacer, garantizando así una atención integral, continuo y de calidad, en concordancia con los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo

Las características y disposiciones para la implementación del Programa Madre Canguro serán reglamentadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de los lineamientos técnicos correspondientes, garantizando un tratamiento integral al neonato prematuro o de bajo peso al nacer.

Artículo 5

Garantía De Acceso

3 incisos2 parágrafos

Las diferentes prestadoras de salud y las aseguradoras, o quien hagan sus veces, deberán garantizar que los niños y niñas prematuros y/o bajo peso al nacer accedan al Programa Madre Canguro que cumpla con los estándares de calidad dispuestos en los diferentes lineamientos, guías técnicas y disposiciones legales, los cuales deben asegurar una correcta implementación del Método Madre Canguro.

El personal médico y las instituciones de naturaleza pública o privada, con independencia de su naturaleza jurídica, que obstaculicen y/o nieguen la prestación del servicio de salud del Programa Madre Canguro serán sancionados penal y disciplinariamente.

Parágrafo 1

Las infracciones a esta obligación serán sancionadas con multas, cuyos lineamientos y cuantía serán establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y serán destinadas a financiar la expansión del programa, sin perjuicio de las demás fuenles de financiación que se definan para el desarrollo efectivo del mismo. Dichos lineamientos serón formulados considerando criterios técnicos, las buenas prácticas y el conocimiento de expertos que permitan la definición objetivo de los mismos.

Parágrafo 2

El Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá los mecanismos a que haya lugar para brindar asistencia técnica a las prestadoras de salud y las aseguradoras, de manera que puedan implementar el Programa Madre Canguro, con los estándares de calidad requeridos.

Asimismo, creará incentivos de carácter técnico orientados a las prestadoras de salud y aseguradoras, que promuevan el mejoramiento continuo de los servicios integrales que deben prestar, en el marco del Programa Madre Canguro.

Artículo 6

Promoción Del Programa Madre Canguro

2 incisos

El Ministerio de Salud y Protección Social promoverá la creación, fortalecimiento e implementación obligatoria del Programa Madre Canguro con cobertura total en el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos técnicos publicados por el Ministerio.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las acciones administrativas desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dirigidas a promover la creación y fortalecimiento del Programa Madre Canguro (PMC) se implementarán de manera prioritaria en los municipios PDET y en aquellos que cuenten con presencia de población étnica.

Artículo 7

Guías De Práctica Clínica

1 inciso1 parágrafo

El Ministerio de Salud y Protección Social deberá realizc1r, actualizar y emitir guías de práctica clínica para la implementación de calidad del Método Madre Canguro en las diferentes prestadoras de salud, así como en las aseguradoras del régimen contributivo y del régimen subsidiado. Estas guías incluirán estándares detallados de infraestructura, competencia del personal y procedimientos clínicos.

Parágrafo

El Ministerio de Salud y Protección Social deberá revisar y actualizar estas guías cada dos (2) años, o antes si nuevas evidencias clínicas así lo requieren.

Artículo 8

Regulación De La Prestación Del Servicio De Salud Del Programa Madre Canguro

1 inciso

Con el fin de regular la prestación del servicio de salud en el Programa Madre Canguro, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con sus funciones, establecerá:

Artículo 9

Seguimiento De La Prestación Del Servicio De Salud Del Programa Madre Canguro

1 inciso

La Superintendencia Nacional de Salud realizará las funciones de inspección, vigilancia y control del Programa Madre Canguro, en aras de garantizar que se desarrolle en condiciones de calidad de acuerdo con las guías, lineamientos y la evidencia científica aportada.

Artículo 10

Periodo De Reglamentación

1 inciso

El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará lo dispuesto en la presente ley en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 11

1 inciso

ARTÍCULO l1º. Campañas de información y sensibilización sobre el Programa Madre Canguro. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá realizar campañas de información y sensibilización dirigidas a la población general y a profesionales de la salud sobre los beneficios y la implementación del Programa Madre Canguro. Estas campañas utilizarán diversos medios de comunicación, incluidos televisión, la radio, internet y materiales impresos, con el fin de garantizar un amplio alcance y comprensión del programa,

Artículo 12

Diversidad Lingüística Y Cultural Del Programa Madre Canguro

1 inciso

El Programa Madre Canguro deberá ser adaptable y respetuoso con la diversidad cultural y lingüística de todas las comunidades en Colombio. incluyendo lo provisión de materiales y capacitación en idiomas y dialectos locales, así como la integración de prácticas culturales en los protocolos de atención, siempre que no interfieran con la seguridad y el bienestar de los prematuros y/o de bajo peso a! nacer y la madre.

Artículo 13

1 inciso

Vigencia y derogatorias. Lo presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Protección Social