para efectos de lo previsto en esta ley, en la Ley 397 de 1997 y en las normas relativas a la actividad musical, se entiende por:
1Agentes de la música: personas naturales o jurídicas que participan en el ecosistema de la música, incluyendo de forma no taxativa los siguientes: autores, compositores, intérpretes, ejecutantes, productores fonográficos, productores musicales, editoras, sociedades de gestión colectiva, gestores individuales, organismos de radiodifusión, agregadoras musicales, distribuidoras, representantes, academias de formación musical, comunidades musicales, luthiers, promotores de eventos, programadores de recintos de conciertos, ingenieros de sonido, bookers y, en general, personas que participan de procesos de la música. Son de especial atención en el marco de esta ley los artistas nacionales no masivos.
2Artista no masivo (no mainstream): artistas o agrupaciones que no pertenecen al mercado masivo de la industria musical y que construyen su carrera artística a partir de la gestión que realizan como artistas independientes o en alianza con agentes de su misma condición no masiva. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones para acreditarse como artista no masivo, teniendo en cuenta criterios como el nivel de ingresos por cuenta de la actividad artística.
3Procesos de la música: actividades cuyo desarrollo conduce a la formación, investigación, creación, producción, difusión, composición, adaptación, transformación, reproducción, apropiación, gestión, promoción, divulgación, distribución, circulación, consumo, importación de copia, experiencias y memoria de la música.
4Sector de la Música en Colombia (SMC): ecosistema compuesto por agentes, personas, procesos, prácticas, instituciones, espacios y escenarios en r::ampos creativos, de formación, producción, reproducción, distribución, comercialización, transformación, retransmisión, circulación, intermediación, representación, conservación, protección y salvaguardia patrimonial, gestión o acceso ciudadano en el campo de la música, así como los aspectos pertinentes a las acciones estatales y comunitarias, k)s bienes, productos, obras y servicios del mismo sector que son inherentes a este campo cultural. En el SMC están comprendidos todos los tipo de música.
5Escenarios con vocación de música en vivo: espacios físicos, comerciales o sin ánimo de lucro, destinados a la circulación, práctica y representación de las diversas expresiones musicales y sonoras, con remuneración económica para los artistas.
6Prácticas Musicales y Sonoras Comunitarias: manifestaciones y prácticas culturales que integran prominentemente prácticas musicales y/o sonoras que surgen de las comunidades, a partir de la cotidianidad, de los saberes y las vivencias de sus territorios.
7Usuarios de la música: personas que acceden a contenidos musicales por medio de una presentación en vivo o a través de cualquier canal de comunicación existente o por existir.
FONDO CUENTA ESPECIAL PARA EL SECTOR DE LA MÚSICA EN COLOMBIA Y MEDIDAS DE FORTALECIMIENTO SECTORIAL.