El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con las entidades del orden territorial, y en el marco de los instrumentos y procedimientos previstos en la ley general de cultura, o la que la reemplace, promoverá y facilitará los medios y recursos para la identificación y caracterización de las prácticas y conocimientos artesanales boyacenses llevadas a cabo en los municipios que conforman la ruta de artesanos, con el fin de postular su inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural (LRPCI) del ámbito nacional, y adoptar los Planes Especiales de Salvaguarda (PES) correspondientes.
Esta ruta incluye, entre otras, las siguientes manifestaciones:
a. El balón de cuero de Monguí.
b. Las ruanas y tejeduras en lana de Nobsa.
c. Las técnicas de alfarería y cerámica en arcilla de Ráquira.
d. El arte de pirograbado en madera de Paipa.
e. Las cestas tejidas en fique de Guacamayas.
f. Las cestas tejidas en gaita de Ramiriquí.
g. Las cestas tejidas en Chin o caña de Castilla de Tenza y Sutatenza.
h. Las cucharitas de hueso de Saboyá.
i. Las cestas tejidas en esparto de Cerinza.
j. Talla en carbón de Tópaga y Sogamoso.
k. Talla en piedra de Villa de Leyva, Sáchica y Gachantivá.
I. Tejido de mochilas, tapetes, sombreros y demás artesanías U'wa de Cubará, Cocuy, Güicán, Panqueba y Chita.
Parágrafo 1o. Las diferentes manifestaciones como prácticas artesanales que se adelanten en los diferentes municipios del departamento de Boyacá harán parte de la ruta de artesanos de que tratan el presente artículo aun cuando no se encuentren expresamente enlistados.
Parágrafo 2o. Previo a la postulación de que trata el presente artículo, se deberán garantizar espacios de participación de los cuales hagan parte los artesanos y en todo caso se debe obtener su visto bueno para realizar la postulación correspondiente.