Modifíquese el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 206. Atribuciones de los. Inspectores de Convivencia y Paz rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:
a, Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
cProhibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas
aSuspensión de construcción o demolición;
cConstrucción, cerramiento, reparación o mantenimiento de Suspensión inmueble;
dReparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
e, Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;
fRestablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
gRemoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
iSuspensión definitiva de actividad.
Parágrafo 1Las autoridades a que se refiere los artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.
Para el cumplimiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca.
Parágrafo 2Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Convivencia y Paz que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio.
Habrá inspecciones de Convivencia y Paz, permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los (100.000) cien mil habitantes.
Parágrafo 3El cargo de Inspector de Convivencia y Paz, corresponderá al grado más alto del nivel jerárquico profesional del respectivo municipio o distrito al cual se encuentre vinculado en carrera administrativa.