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Ley 50 De 1976

Artículo 1

1 inciso

Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 50, 89, 90 y 96 de 1976, expedidos por la Contraloría General de la República y el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 05 expedido por el Auditor General Especial ante el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público