Artículo 1
Ampliación De Cupo De Endeudamiento Para La Nación
Amplíese en diecisiete mil seiscientos siete millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 17.607.000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional por el artículo primero de la Ley 2073 de 2020 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente otorgadas por otras normas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público Interno, así como operaciones asimiladas a las anteriores, cuya destinación sea el financiamiento de apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.
Las autorizaciones conferidas por el presente artículo son distintas de las otorgadas por el artículo 2° de la Ley 533 de 1999 y el artículo 2° de la Ley 2073 de 2020 . En consecuencia, su ejercicio no incidirá en modo alguno en el de las otorgadas por dichas disposiciones.
El cupo de endeudamiento de que trata el presente artículo será preferentemente para atender los compromisos adquiridos con anterioridad por el Gobierno nacional con ocasión de la celebración de operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores.
El cupo de endeudamiento de que trata el presente artículo podrá ser utilizado siempre y cuando los compromisos y operaciones adquiridas con respaldo a este cupo, estén enmarcados dentro del cumplimiento de la Regla Fiscal.