Créase la Política pública Nacional de los micronegocios barriales y vecinales del país, en la cual se dispondrán, entre otros, de los siguientes lineamientos:
aReconocer a los micronegocios, de manejo particular a las tiendas y panaderías de barrio o vecinales, como parte de la cadena de comercialización y suministro de productos alimentarios y de aseo de la canasta básica y de primera necesidad de los hogares colombianos.
bIncluir a los micronegocios barriales y vecinales del país en los programas de promoción y acompañamiento social y empresarial a microempresas.
cGenerar los mecanismos suficientes para fortalecer los sistemas de información y consolidación del censo nacional para que los entes territoriales puedan realizar programas de focalización en beneficio de esta población.
dFortalecer las Redes de Regionales de Emprendimiento (RRE) o quien haga sus veces, para que en concordancia con las entidades territoriales puedan realizar programas de focalización y priorización en beneficio de esta población.
eEstablecer a través de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (UAEOS), mecanismos para promover la asociatividad a pequeña escala desde los micronegocios y la movilidad laboral.
fPromover programas educativos para el fortalecimiento de esta población, a nivel nacional y territorial a través del SENA, o quien haga sus veces, a través de organizaciones gremiales con amplia trayectoria y conocimiento demostrable del canal tradicional y del capital semilla por medio del Fondo Emprender, para el fortalecimiento de esta población.
gCertificar las competencias y aprendizajes obtenidos con la experiencia laboral y la incorporación al Sistema Nacional de Cualificaciones.
hCrear la Ruta para la formalización de los micronegocios objeto de la presente ley. Para tal efecto se dispondrá de una ruta especial de atención y simplificación de trámites que permita avanzar en los esfuerzos por unificar y reducir los requisitos exigidos y promover programas de fortalecimiento empresarial que permitan su consolidación.
iCrear líneas de crédito para micronegocios a cargo de Bancóldex y el Banco Agrario con plazos y condiciones especiales, las cuales contarán con respaldo de garantía del Fondo Nacional de Garantías (FNG) o cualquier tipo de garantía legalmente admisible. Se considerará el acceso preferente a mujeres cabeza de hogar, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, así como a quien demuestre por medio de los criterios que establezca el Gobierno nacional, que tiene a su cargo personas mayores o en condición de discapacidad. Del mismo modo, se incluirán los micronegocios de barrio y vecinales en los beneficios de la Ley 2157 de 2021 que le sean aplicables.
Los créditos aprobados, que se respalden con garantías mobiliarias deberán inscribirse en el servicio de garantías mobiliarias de que trata la Ley 1676 de 2013 .
Los derechos de este servicio para todos los efectos son un precio fijo y razonable a cargo de la entidad financiadora.
El Gobierno nacional reglamentará una tarifa preferente para las madres cabeza de hogar mayores de 53 años, que sean dueñas de los establecimientos a los que se refiere la presente ley.
jIncentivar la participación en las compras públicas.
kPromocionar programas de formalización laboral y de ahorro para la vejez a través de BEPS o cotización a pensión, para fortalecer y mitigar condiciones de pobreza de la población independiente, al ser adultos mayores.
lArticular las acciones territoriales y nacionales en favor de las tiendas y panaderías de barrio y vecinales del país, bajo los parámetros del orden nacional establecidos en torno a la Seguridad Alimentaria y Nutricional y planes de abastecimiento.
mReconocer las actividades de cuidado que tienen lugar en paralelo con el trabajo en los micronegocios barriales y vecinales de propiedad de mujeres, generando acciones para reducir, redistribuir y armonizar las actividades de cuidado con el trabajo.
nIncentivar el acceso a procesos de innovación estructurados y permanentes para los micronegocios barriales y vecinales de propiedad de mujeres.
oEl Departamento de Prosperidad Social (DPS) también podrá contribuir con programas de apoyo al emprendimiento o capital semilla, como parte de fortalecimiento en el suministro de los productos de primera necesidad, para los micronegocios de barrio.
pFortalecer la economía popular y comunitaria a través del sistema de incubadoras empresariales, para esto podrá desarrollar programas de entrega de capital semilla a los micronegocios de barrio y vecinales que refiere la presente ley.
qBrindar acompañamiento integral a las comunidades campesinas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que respondan a las necesidades de estas comunidades y sus territorios.
Parágrafoprimero. La formulación y reglamentación de la política pública nacional de los micronegocios barriales y vecinales del país deberá expedirse dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la expedición de la presente ley y estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en articulación con el Consejo Nacional de la Economía Popular o quien haga sus veces y con las entidades y actores con incidencia en las disposiciones de esta ley.
Para efecto de garantizar que la reglamentación cumpla con el alcance y los principios rectores que contiene la presente ley el Gobierno nacional deberá, de manera previa a su expedición presentar borrador de la misma al Congreso de la República para conocimiento de todos los congresistas, y a las Comisiones Terceras de ambas Cámaras, para su respectivo estudio y refrendación. Lo anterior sin perjuicio de los mecanismos de consulta al público, de conformidad a la Ley 1712 de 2014 , que se sirva implementar el Gobierno nacional en aras de la transparencia que debe acompañar estos procesos.
ParágrafoSegundo. Los planes y programas de promoción y acompañamiento social y empresarial a microempresas, así como los programas de focalización y priorización en beneficio y los programas educativos, de formación y capacitación, a los que hace referencia la presente ley, se diseñarán y ejecutarán teniendo en cuenta un enfoque étnico y territorial.