Artículo 1
La presente ley tiene por objeto autorizar que se establezca en la ciudad de Yopal Casanare la Dirección regional de la Aerocivil, o quien haga sus veces, con jurisdicción administrativa sobre los aeropuertos de la Regional del Oriente, previo estudio técnico y las actuaciones administrativas a que haya a lugar. De igual manera dictará las disposiciones sobre la operación Internacional del Aeropuerto el Yopal (EYP) también denominado Aeropuerto El Alcaraván.