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Ley 2368 De 2024

Artículo 1

1 inciso

La presente ley tiene por objeto autorizar que se establezca en la ciudad de Yopal Casanare la Dirección regional de la Aerocivil, o quien haga sus veces, con jurisdicción administrativa sobre los aeropuertos de la Regional del Oriente, previo estudio técnico y las actuaciones administrativas a que haya a lugar. De igual manera dictará las disposiciones sobre la operación Internacional del Aeropuerto el Yopal (EYP) también denominado Aeropuerto El Alcaraván.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

La Aeronáutica Civil contará con doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente Ley, para iniciar las actuaciones administrativas a que haya lugar, para dar cumplimiento al artículo 1° de la presente ley.

Parágrafo

La presente ley no contraría las disposiciones consagradas en la Ley 439 de 1998, “por la cual se autoriza la construcción del aeropuerto internacional de Villavicencio y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 3

1 inciso3 parágrafos

A la promulgación de la presente ley, previo cumplimiento del Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC), la Aerocivil categorizará al Aeropuerto el Yopal (EYP) como Aeropuerto con Operación Internacional, en coordinación y complementariedad con los demás aeropuertos del país.

Parágrafo 1

En caso de requerirse y de acuerdo con disponibilidad presupuestal, el Gobierno nacional podrá destinar recursos, traslados y demás operaciones presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

Parágrafo 2

La Región Administrativa y de Planificación de los Llanos, la Gobernación de Casanare y el municipio de Yopal podrán colaborar armónicamente en la gestión del proyecto de adecuación de infraestructura y autorización de operación internacional previsto en el plan plurianual de inversiones del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, especialmente en lo concerniente en la adecuación o construcción de infraestructura de aduana, inmigración y emigración, sanidad pública, Policía Nacional y demás equipos de infraestructura de aduana, inmigración y emigración, sanidad pública. Policía Nacional y demás equipos e infraestructura requeridas por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), lo cual se podrá financiar con recursos del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 3

Las autoridades de aduana, inmigración y emigración, sanidad pública, Policía Nacional y demás organismos y autoridades competentes colaborarán en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

A la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Transporte y la Aeronáutica Civil, informarán trimestralmente a la Región Administrativa y de Planificación de los Llanos, Gobernación de Casanare y al Municipio de Yopal todas las actuaciones a desarrollar en pro del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 5

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y no deroga las disposiciones consagradas en la Ley 439 de 1998.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 0862 del 8 de julio de 2024
El Ministro del Interior
La Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Transporte