Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 , incluya en el Presupuesto General de la Nación de las cinco vigencias fiscales posteriores a la aprobación de la presente ley, las partidas presupuestales necesarias para la ejecución de las siguientes obras y proyectos exclusivamente relacionados con el mejoramiento de la infraestructura física y tecnológica de la Universidad de Cartagena por ocasión del Bicentenario de la Institución Educativa:
1Intervención y restauración del Claustro de San Agustín, Claustro de la Merced y otros edificios históricos de la Universidad, conforme a las disposiciones legales de protección al patrimonio, para garantizar su conservación y adecuación a los estándares actuales de bienestar institucional.
2Creación y adecuación del Centro Tutorial de La Paz en el municipio de El Carmen de Bolívar, con instalaciones que cumplan los estándares físicos y tecnológicos necesarios para la prestación de una educación superior de calidad en la región de los Montes de María.
3Equipamiento y construcción de un laboratorio de simulación multipropósito en el Campus de Zaragocilla, destinado a las Facultades de Medicina, Enfermería y Odontología, con el fin de proporcionar prácticas clínicas simuladas con tecnología avanzada, asegurando así el desarrollo académico integral de los estudiantes.
4Ampliación y construcción de aulas y espacios deportivos en los campus de Piedra de Bolívar y Zaragocilla, con el propósito de mejorar las condiciones de bienestar y formación integral de los estudiantes.
5Ampliación de capacidades tecnológicas y académicas en los Centros Tutoriales de los municipios de Cereté, Lorica, Magangué, San Juan de Nepomuceno y Santa Cruz de Mompox, para garantizar el acceso a una oferta académica diversificada y pertinente en dichas regiones;
Parágrafo 1Los recursos asignados a los proyectos mencionados deberán ser empleados exclusivamente para la ejecución de las obras aquí descritas, prohibiéndose su utilización para gastos operacionales, administrativos, de nómina o cualquier otro fin no relacionado directamente con la infraestructura física y tecnológica.
Parágrafo 2El Gobierno nacional, en concertación con las autoridades de la Universidad de Cartagena; deberá establecer un cronograma detallado para la ejecución de los proyectos mencionados, asegurando el cumplimiento de los plazos establecidos y la correcta asignación en los recursos.