Modifíquese el artículo 18 del Decreto Ley 785 de 2005, modificado por la Ley 2492 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 18. NIVEL PROFESIONAL. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. Denominación de empleo
203 Comandante de Bomberos
235 Director de Centro de Institución Universitaria
236 Director de Centro de Escuela Tecnológica
244 Enfermero especialista
232 Director de centro de Institución Técnica Profesional
230 Inspector de Tránsito y Transporte de los distritos, departamentos y municipios del país.
233 Inspector o Corregidor de Convivencia y Paz Urbano y Rural categoría especial en municipios y distritos de categoría especial, 1o y 2o categoría.
234 Inspector o corregidor de Convivencia y Paz urbano en municipios y distritos de 3o a 6o Categoría y rural.
216 Odontólogo especialista
222 Profesional especializado
242 Profesional especializado área en salud
219 Profesional universitario
237 Profesional Universitario de salud
217 Profesional servicio social obligatorio
Parágrafotransitorio. Con respecto a los cargos inherentes a la nomenclatura 230, las entidades territoriales deberán armonizar sus plantas de personal y manuales de funciones con la presente clasificación dentro del término establecido en la ley, garantizando la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las reglas de sostenibilidad fiscal.