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Ley 2362 De 2024

Artículo 1

1 inciso

Apruébese el “Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques”, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques”, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 0726 del 5 de junio de 2024
La Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional