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Ley 91 De 1985

Artículo 1

27 incisos

Adicionase al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de cuarenta y siete mil seiscientos setenta y dos millones quinientos noventa y tres mil ciento cincuenta y dos pesos con 31/100 ($ 47.672.593.152.31) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números:

Por valor de

30 de junio 26 de 1985

$ 2.600.000.000.00

Del cual se incorpora

138.130.333.18

31 de junio 19 de 1985

30.042.734.490.13

33 de agosto 2 de 1985

12.343.542.00

36 de julio 4 de 1985

300.000.000.00

37 de julio 4 de 1985

415.051.607.00

Del cual se incorpora

391.634.787.00

40 de agosto 16 de 1985

40.750.000.00

41 de agosto 15 de 1985

103.000.000.00

42 de agosto 28 de 1985

1.644.000.000.00

45 de septiembre 10 de 1985

13.000.000.000.00

44 de septiembre 6 de 1985

2.000.000.000.00

Expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:

Artículo 2

1 inciso

Con base en los recursos disponibles de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 3

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 4

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 5

1 inciso

Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 6

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos – Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional – Sector Central para la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 7

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de gastos – Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional – Sector Central para la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 7A

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos Sector Central – para la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 7B

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos – Sector Central-, para la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 7C

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos – Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional – Sector Central para la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 7

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de gastos – Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional – Sector Central para la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 7

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de gastos – Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional – Sector Central para la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 7D

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos – Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional – Sector Central, para la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 7E

1 inciso

Efectúanse las siguientes modificaciones de leyenda al presupuesto para la vigencia fiscal de 1985,

Artículo 7F

1 inciso

El Gobierno Nacional queda autorizado para pagar a través de la Dirección Superior del Ministerio de Educación, las partidas incluidas en el capítulo del ICCE.

Artículo 7G

1 inciso

Efectúanse las siguientes modificaciones de leyenda al Presupuesto de Gastos para el Plan y Programa de Fomento a empresas útiles y benéficas de Desarrollo Regional para la vigencia fiscal de 1984.

Artículo 7H

1 inciso

Las siguientes reservas del balance del Tesoro Nacional, correspondientes el Departamento de Antioquia, no utilizados en los artículos aquí mencionados, pasarán a la sanción de la presente Ley a la Tesorería Municipal de Medellín, con destino a la corporación Esteban Jaramillo, para el desarrollo de obras de fomento a empresas útiles y benéficas de desarrollo regional y de la educación, en el Departamento de Antioquia.

Artículo 7I

1 inciso

Las siguientes reservas del balance del Tesoro Nacional, correspondientes al Departamento de Bolívar, no utilizadas en los artículos aquí mencionados, pasarán a la sanción de la presente Ley a la Tesorería Municipal de Cartagena de Indias, con destino a la Asociación Cultural de Bolívar, para el desarrollo de obras de fomento a empresas útiles y benéficas de desarrollo regional y de la educación en el Departamento de Bolívar.

Artículo 7J

1 inciso

Las siguientes reservas del Balance del Tesoro Nacional, correspondientes al Departamento del Magdalena, no utilizadas en los artículos aquí mencionados, pasarán a la sanción de la presente ley a la Tesorería Municipal de Santa Marta, con destino a la Corporación para el Desarrollo del Magdalena – CORDECOMAG-, para el desarrollo de obras de fomento a empresas útiles y benéficas de desarrollo regional y de la educación, en el Departamento del Magdalena.

Artículo 7K

1 inciso

Las siguientes reservas del Balance del Tesoro Nacional, correspondientes al Departamento del Meta, no utilizadas en los artículos aquí mencionados, pasarán a la sanción de la presente Ley a la Tesorería Municipal de Villavicencio, con destino a la Asociación para el Progreso del Meta – APRODEM-, para el desarrollo de obras de fomento a empresas útiles y benéficas de desarrollo regional y de la educación, en el Departamento del Meta.

Artículo 7

1 inciso

Efectúanse los siguientes Contracréditos en el presupuesto de funcionamiento – Congreso Nacional- para la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 7

1 inciso

L . Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de funcionamiento – Congreso Nacional- para la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 8

1 inciso

Efectúase la siguiente modificación de leyenda al presupuesto de gastos del –Sector Central- para la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 9

1 inciso

Efectúase la siguiente modificación de leyenda del presupuesto de gastos – aportes para el plan y programa de fomento a empresas útiles y benéficas de desarrollo regional para la vigencia fiscal de 1984.

Artículo 10

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público