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Articulado completo

Ley 2429 De 2024

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene por objeto asociar a la Nación y al Congreso de la República a la conmemoración del bicentenario de la fundación de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada, ubicada en el Distrito de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, que tuvo lugar los días veintinueve (29) de enero y dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 2

Autorizaciones

1 inciso2 numerales1 parágrafo

Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 339, 341, 345, y 366 de la Constitución Política de Colombia y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y la Ley 819 de 2003 , a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público incorpore en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para las siguientes obras:

1

La restauración total y reforzamiento de la actual planta física de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada del Distrito de Santiago de Cali.

2

Adecuación y dotación dé la biblioteca de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada del Distrito de Santiago de Cali.

Parágrafo

Para el logro de lo dispuesto en el presente artículo, el Gobierno nacional apropiará en el presupuesto de la Nación y/o impulsará a través del Sistema de Cofinanciación, las Partidas Presupuestales necesarias para el propósito señalado de conformidad con el Plan Plurianual de Inversiones establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 3

Archivo Histórico Del Colegio De Santa Librada Del Distrito De Santiago De Cali

1 inciso

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y del Ministerio de Educación Nacional, o quienes hagan sus veces, de conformidad con los criterios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en materia presupuestal, promoverá la recuperación y microfilmación del Archivo Histórico del Colegio de Santa Librada del Distrito de Santiago de Cali, así como la restauración y disposición adecuada de todos los óleos propiedad del Colegio Republicano de Santa Librada de Santiago de Cali y demás elementos históricos que significan la evolución pedagógica del país.

Artículo 4

Emisión Filatélica

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces, promoverá la realización de una emisión filatélica a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos en homenaje a la Institución Educativa Colegio de Santa Librada del Distrito de Santiago de Cali, con motivo de su bicentenario y a la ciudad de Santiago de Cali, como precursora de la educación pública, al solicitar en la época, mediante la intervención del gobernador de la Provincia del Cauca, el cierre y expropiación de los bienes de los conventos asentados en esa ciudad para con ellos fundar el Colegio de Santa Librada.

Parágrafo

Autorícese al Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a realizar las apropiaciones presupuestales correspondientes y destinar los recursos necesarios para los fines de este artículo.

Artículo 5

1 inciso

Declárese Patrimonio Histórico, Educativo y Cultural de la Nación la Institución Educativa, Colegio de Santa Librada del Distrito de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca.

Artículo 6

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación los recursos necesarios para desarrollar, a través del Sistema de Medios Públicos, un proyecto audiovisual que trate sobre la historia, archivo histórico y trayectoria de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada del Distrito de Santiago de Cali.

Artículo 7

Vigencia

1 inciso

La presente ley entrará a regir a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes