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Ley 62 De 1960

Artículo 1

231 incisos16 literales

Fíjense los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1961 en la cantidad de dos mil seiscientos sesenta millones ciento cuatro mil ciento sesenta y siete pesos ($ 2.660.104.167) moneda legal, según los pormenores siguientes y descompuesta globalmente así:

Cálculo de las Rentas de Imposición

$ 2.313.346.976

Cálculo de las Rentas Contractuales

118.370.181

Cálculo de las Rentas Ocasionales.

50.000.000

Ingresos Corrientes

2.481.717.167

Ingresos de Capital

1.78.387.000

Total de Rentas y Recursos

2.660.104.167

RENTAS DE IMPOSICIÓN.

a

IMPUESTOS DIRECTOS

a

Tributación a la renta.

Impuesto sobre la renta

1.080.895.402

Numeral 1. Con base en la renta.

Numeral 2. Con base en el patrimonio.

Numeral 3. Con base en el exceso de utilidades.

Otros impuesto a la renta.

Numeral 4. Impuesto de soltería.

3.255.333

Numeral 5. Impuesto de ausentismo

1.113.434

Numeral 6. Impuesto adicional del cuatro por ciento (4%) para Acerías Paz del Río (ex Siderúrgica Paz del Río)

874.010

Numeral 7. Impuesto adicional del uno por ciento (1%) al de la Renta y Complementarios (antiguo del ½%, Gravamen Ganadero)

234.633

Numeral 8. Impuestos del dos por ciento (2%) sobre premios de loterías

1.802.143

Numeral 9. Aumento del diez por ciento (10%) sobre el impuesto de premios de loterías.

8.103.271

b

Tributación sobre la propiedad.

Numeral 10. Recargo del diez por ciento (10%) sobre el Impuesto Predial, sobre el de Registro y Anotación, y contribución de los Municipios para el Catastro Nacional.

10.724.164

Impuesto sobre sucesiones.

Numeral 11. Masa global hereditaria, asignaciones y donaciones

49.164.409

Numeral 12. Aumento del veinte por ciento (20%) sobre el valor de cada liquidación del impuesto de asignaciones y donaciones

5.569.433

b

IMPUESTOS INDIRECTOS

a

Impuesto sobre Comercio Exterior.

Numeral 18. Impuesto sobre exportación de café (contrato con la Federación Nacional de Cafeteros).

1.500.000

Numeral 19. Impuesto sobre exportaciones. Otras

66.912

Numeral 20. Impuesto sobre aduanas y recargos.

696.455.031

Numeral 21. Impuesto sobre tonelaje

2.731.847

Numeral 22. Impuesto sobre importaciones de cigarrillos

1.816.384

Numeral 23. Impuesto del diez por ciento en dólares (10% US$) sobre operaciones de canje de certificados por renglones distintos a las importaciones

Numeral 24. Producto de la venta de facturas consulares.

5.820.014

Numeral 25. Impuesto del uno por ciento (1%) sobre el valor de facturas consulares y sobre el despacho de naves y aviones

22.703.574

Numeral 26. Reintegro del Banco de la República por depósitos constituidos pata el pago de la Deuda Externa Comercial, ya aplicados y por aplicar

117.000.000

Numeral 27. Impuesto para fomento de materias primas

21.860.000

b

Impuesto sobre la producción y consumo.

Numeral 28. Impuesto sobre la producción de oro

1.412.462

Numeral 29. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes

4.854.055

Numeral 30. Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes

2.513.917

Numeral 30. Impuesto de un peso ($ 1.00) por cada botella de setecientos veinte gramos, o proporcionalmente, por fracciones, de licores destilados, de producción nacional, que se den al consumo dentro del territorio nacional

24.150.000

c

Impuesto sobre los servicios.

Numeral 32. Impuesto sobre primas de seguros

4.200.000

Numeral 33. Impuesto sobre espectáculos públicos y billetes de apuestas

7.272.293

Numeral 34. Impuesto sobre el concurso hípico del 5 y 6 y venta de formularios del mismo

18.500.000

Numeral 35. Impuesto sobre loterías y billetes de rifas

10.230.571

Numeral 36. Impuesto pro turismo nacional del cinco por ciento (5%) sobre tarifas hoteleras y sobre pasajes internacionales y otros

2.800.000

Numeral 37. Impuesto sobre endoso y cesión de acciones de compañías anónimas

1.973.950

Numeral 38. Impuesto sobre la clasificación de películas cinematográficas

35.000

Numeral 39. Impuesto sobre papel sellado y timbre nacional

77.448.797

c

TASAS Y MULTAS

a

Servicios de comunicaciones.

Numeral 45. Correos, incluidos los portes oficiales y estampillas de la Cruz Roja Nacional

11.046.035

Numeral 46. Telégrafos, incluidos los portes oficiales

11.496.107

Numeral 47. Producto del arrendamiento de apartados postales, y de las multas que por cualquier concepto imponga el Ministerio de Comunicaciones

170.143

b

Servicios y productos portuarios.

Numeral 48. Muelles, faros, boyas y sanidad de puertos.

905.010

Numeral 49. Muelles fluviales

484.023

Numeral 50. Servicio de transportadores en los puertos fluviales

107.061

Numeral 51. Producto del puerto terminal marítimo de Barranquilla

10.763.564

Numeral 52. Producto del puerto terminal marítimo de Buenaventura

18.262.140

Numeral 53. Producto del aumento de las tarifas de cargue y descargue en el muelle de Buenaventura

2.973.907

Numeral 54. Producto del puerto terminal marítimo de Cartagena

8.643.423

Numeral 55. Producto del puerto terminal marítimo de Santa Marta

516.082

Numeral 56. Producto del puerto terminal marítimo de Tumaco

768.299

c

Servicios administrativos.

Numeral 57. Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria para el sostenimiento de la misma

11.888.934

Numeral 58. Contribución de las sociedades anónimas al sostenimiento de la Superintendencia del ramo

3.497.716

Numeral 59. Contribución de las entidades fiscalizadas por el Departamento de Contraloría, por el valor de funcionamiento de las respectivas Auditorías y los gastos generales de Auditaje.

6.274.000

Numeral 60. Aporte de las Notarías y Oficinas de Registro a la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro

2.127.644

d

Otras tasas y multas.

Numeral 61. Tasa de valorización por desecaciones e irrigaciones que recaude el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico

2.042.311

Numeral 62. Tasa de valorización en las obras de la autopista entre la Avenida Caracas y el Puente del Común (Paseo de los Libertadores)

212.864

Numeral 63. Tasa de pesca de perlas y otras

20.560

Numeral 64. Tasa sobre defensa nacional (cuota de compensación militar)

4.002.452

Numeral 65. Tasa sobre minas.

72.430

Numeral 66. Tasa de peaje en las carreteras nacionales autorizadas para su cobro

5.250.000

Numeral 67. Producto de toda clase de ingresos que recaude el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) (Remate de mercancías decomisadas y abandonadas, multas, carnets, fotografías, certificados, venta de formularios, pasaportes, revalidaciones, etc.).

3.202.787

Numeral 68. Remate de las mercancías decomisadas.

1.878.388

Numeral 69. Tasa sobre patentes y registro de marcas y producto de la Gaceta de Propiedad Industrial

750.146

Numeral 70. Otras tasas y multas no especificadas.

18.910.890

RENTAS CONTRACTUALES.

a

Minas.

Numeral 75. Minas de Supía y Marmato.

100.000

Numeral 76. Minas de Muzo y Coscuez.

500.000

Numeral 77. Participación nacional en la explotación de minas.

823.283

b

Salinas.

Numeral 78. Salinas Terrestres (Administración Banco de la República)

8.000.000

Numeral 79. Salinas Marítimas (Administración Banco de la República)

1.500.000

c

Petróleos y oleoductos.

Numeral 80. Participación nacional en la explotación de petróleos (Colombian Petroleum Company)

14.173.800

Numeral 81. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañía El Cóndor, Yondó).

6.565.000

Numeral 82. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañía El Cóndor, El Difícil)

750.000

Numeral 83. Participación nacional en la explotación de petróleos (Socony Vacum Oil Co., Concesión Cantagallo).

916.000

Numeral 84. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañía El Cóndor, Concesión San Pablo)

6.437.000

Numeral 85. Participación nacional en la explotación de petróleos (Texas Petroleum Company, de propiedad privada Guaguaquí-Terán)

2.406.000

Numeral 86. Participación nacional en la explotación de petróleo (Colombian Petroleum Company, Concesión Cicuco)

25.788.000

Numeral 87. Participación nacional en la explotación de petróleos (Texas Petroleum Company, Concesión Palagua)

3.135.130

Numeral 88. Participación nacional en la explotación de petróleos (Anson Drilling Corp. Of Col. Concesión Lebrija)

40.900

Numeral 89. Participación nacional en la explotación de petróleos (Texas Petroleum Company, Concesión Ermitaño)

157.000

Numeral 90. Participación nacional en la explotación de petróleos (International Petroleum Colombia, Limitada, Concesión Totuma)

53.800

Numeral 91. Participación nacional en la explotación de petróleos (Texas Petroleum Company, Concesión Sogamoso).

105.000

Numeral 92. Participación nacional en la explotación de petróleos (International Petroleum Colombia, Limitada, Concesión Aguachica)

146.490

Numeral 93. Participación nacional en la explotación de petróleos (Colombian Petroleum Company, Concesión Violo)

90.000

Numeral 94. Participación nacional en la explotación de petróleos (International Petroleum Colombia, Limitada, Concesión La Gironda)

55.000

Numeral 95. Participación nacional en la explotación de petróleos (Texas Petroleum Company, Concesión Baúl)

29.640

Numeral 96. Producto de la Empresa Colombiana de Petróleos

26.400.000

Numeral 97. Cánones superficiarios de petróleos

5.357.818

Numeral 98. Participación nacional en transporte por oleoductos

3.743.350

d

Otros productos y participaciones.

Numeral 99. Producto líquido de la Planta Colombiana de Soda de Betania

1.500.000

Numeral 100. Producto de bienes Nacionales

1.026.802

Numeral 101. Producto del instituto Nacional de Cancerología

175.600

Numeral 102. Productos y servicios del Laboratorio Nacional de Higiene “Samper Martínez”

150.000

Numeral 103. Producto de conciertos y actividades similares de la Orquesta Sinfónica de Colombia

29.178

Numeral 104. Productos de los servicios comerciales de la Televisora Nacional

4.500.000

Numeral 105. Remanente de productos por servicios de ferris

100.000

Numeral 106. Utilidades de ingresos del “Fondo Rotatorio de Estupefacientes”

100.000

Numeral 107. Participación de la Nación en la explotación de bosques y productos forestales.

733.733

Numeral 108. Consignaciones por responsabilidades postales

36.161

Numeral 109. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Cementos Portland Diamante

21.303

Numeral 110. Derechos de análisis para efectos del registro, control y licenciamiento de especialidades farmacéuticas, cosméticos, licores y productos alimenticios.

16.352

Numeral 111. Otros ingresos por rentas contractuales no especificadas

2.159.827

Numeral 112. Producto de matrículas y pensiones del Instituto Electrónico de Idiomas

450.000

RENTAS OCASIONALES.

Numeral 113. Aporte de la Empresa Colombiana de Petróleos, para subsidio a los Departamentos y al Distrito Especial de Bogotá, a fin de que el impuesto de gasolina no sea superior a $ 0.04 por galón

22.000.000

Numeral 114. Reembolso del Banco Popular por concepto de anticipo para financiar la importación de televisores

Numeral 115. Otros ingresos por Rentas Ocasionales no especificadas

22.000.000

Numeral 116. Producto de la venta de inmuebles para el Ministerio de Salud

6.000.000

Total de ingresos corrientes.

$ 2.481.717.167

INGRESOS DE CAPITAL

RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO.

Numeral 121. Superávit fiscal anticipado, de la vigencia de 1960, según certificados números 29, 33 y 33 de 1960 de la Contraloría General de República

$ 43.387.000

RECURSOS DEL CRÉDITO.

Numeral 126. Saldo de la emisión de Bonos de Desarrollo Económico. Ley 130 de 1959 , por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito interno o externo, en moneda nacional, hasta por la suma de $ 200.000.000, o para emitir bonos nacionales, de Deuda Pública Interna, que se llamarán “Bonos de Desarrollo Económico”, hasta por la misma suma, destinada a la financiación de planes de fomento y mejoramiento social ( Ley 130 de 1959 ).

130.000.000

Total de rentas y recursos.

$ 2.660.104.167

PRESUPUESTO DE GASTOS.

Artículo 2

108 incisos4 literales2 numerales

Aprópiase, para atender a los gastos del Gobierno Nacional, durante la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1961, una suma igual a la del cálculo de las rentas e ingresos del Tesoro de la Nación, determinado en el artículo anterior, por valor de dos mil seiscientos sesenta millones ciento cuatro mil ciento sesenta y siete ($ 2.660.104.167) moneda legal, distribuida entre los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, así:

a

RAMA LEGISLATIVA

Congreso Nacional: funcionamiento

8.226.500

b

RAMA EJECUTIVA

1

Departamentos Administrativos.

Presidencia de la República: funcionamiento

2.843.626

Planeación y Servicios Técnicos: funcionamiento.

3.000.000

Estadística: funcionamiento.

4.724.775

Servicio Civil: funcionamiento.

27.868.777

Aeronáutica Civil: funcionamiento

5.598.000

Servicios Generales: funcionamiento.

11.445.490

2

Ministerios.

Gobierno:

Funcionamiento

25.255.120

Inversión

7.200.000

32.455.120

Relaciones Exteriores:

Funcionamiento

34.595.451

Justicia:

Funcionamiento

35.257.000

Inversión

17.822.000

53.079.000

Hacienda y Crédito Público:

Funcionamiento

128.034.347

Deuda Pública Nacional:

Funcionamiento

290.215.186

Guerra:

Funcionamiento

341.559.000

Inversión

10.300.000

351.850.000

Fuerzas de Policía:

Funcionamiento

114.858.327

Inversión

4.520.000

119.388.327

Agricultura:

Funcionamiento

22.337.295

Inversión

57.436.665

80.173.900

Trabajo:

Funcionamiento

57.675.857

Inversión

11.600.000

69.275.857

Salud Pública:

Funcionamiento

117.535.311

Inversión

39.911.918

157.448.227

Fomento:

Funcionamiento

8.213.547

Inversión

137.975.675

146.189.222

Minas y Petróleos:

Funcionamiento

7.919.205

Inversión

44.947.864

52.867.059

Educación Nacional:

Funcionamiento

249.123.800

Inversión

51.437.362

300.580.911

Comunicaciones:

Funcionamiento

68.795.722

Inversión

4.015.000

72.810.728

Obras Públicas:

Funcionamiento

42.576.060

Inversión

560.894.390

603.470.430

c

RAMA JURISDICCIONAL

Funcionamiento.

72.191.163

d

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Funcionamiento

18.204.033

Total del Presupuesto de Gastos.

$ 2.660.104.167

Total gastos de funcionamiento

$ 1.712.023.415

Total gastos de inversión

$ 948.580.554

TERCERA PARTE.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

De conformidad con el artículo 1o del Decreto legislativo número 2900 de 1950, por el cual se modificó el artículo 2o del Decreto legislativo número 0104 del mismo año, no habrá rentas e ingresos con destinación especial y, por lo tanto, con el producto total de unas y otros se formará un acervo común sobre el cual se girará para atender al pago de los gastos autorizados tanto en el Presupuesto de Funcionamiento como en el Presupuesto de Inversión. En consecuencia, el mayor productor de las rentas e ingresos con destinación especial sobre el monto de las apropiaciones liquidadas para dar cumplimiento a disposiciones o compromisos de cualquier índole, ingresará a fondos comunes.

Parágrafo

En armonía con lo establecido en el ordinal 2o del artículo 1o del Decreto legislativo número 2900 de 1950, al producto de la colocación de los Bonos de Desarrollo Económico se le llevará cuenta especial para los fines previstos en el artículo 2o de la Ley 130 de 1959 , y de acuerdo con las apropiaciones específicamente señaladas con tal fin en el Presupuesto de Inversión.

Artículo 4

1 inciso

La suma incluida en el Presupuesto como renta proveniente del producto de la Empresa Colombiana de Petróleos, conforme a la Ley 165 de 1943, será consignada por dicha Empresa, por cuotas mensuales iguales en la Tesorería General de la República. En igual forma procederá con la consignación del subsidio a los Departamentos y al Distrito Especial de Bogotá, ordenado por la Ley 15 de 1959 .

Artículo 5

1 inciso

El Contralor General de la República procederá de oficio, a cancelar todo saldo disponible proveniente de reservas constituidas en el Balance del Tesoro de la Nación o de depósitos a favor de éste o en los Fondos Rotatorios, cuando no correspondan a pasivos u obligaciones adquiridos y perfeccionados legalmente antes del 31 de enero de 1960 sin perjuicio de las cancelaciones que debe efectuar conforme a las disposiciones del Decreto legislativo número 0164 de 1950. De esta situación dará aviso al Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente y a la Dirección Nacional del Presupuesto.

Artículo 6

1 inciso

Por decretos separados el Gobierno Nacional, con la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Dirección Nacional del Presupuesto, distribuirá las partidas globales incluidas en las distintas secciones del Presupuesto de Gastos, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto, determinará las apropiaciones sujetas a este mandato, las cuales no podrán afectarse sino después de dictada la respectiva providencia de distribución.

Artículo 7

1 inciso

La Contraloría General de la República exigirá el cumplimiento previo de lo ordenado en el artículo anterior, antes de refrendar giros o constituir reservas con cargo a las apropiaciones afectan a dicha norma.

Artículo 8

1 inciso

En la distribución de las partidas globales destinadas a atender el pago de sueldos, el valor mensual de la nómina que se señale no podrá exceder de la duodécima parte del monto de la respectiva apropiación, a menos que ésta se haya liquidado para el pago de asignaciones por sólo unos meses de la vigencia fiscal y que esta condición esté expresamente establecida en la apropiación correspondiente.

Artículo 9

1 inciso

Todos los gastos que deban cubrirse mensualmente, de manera regular, para el correcto funcionamiento de la Administración Pública y la ejecución de los Programas, estarán sujetos a dos Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos, al monto de la duodécima parte de las aprobaciones liquidadas. Los auxilios se pagarán por décimas partes, a partir del mes de marzo, salvo aquellos casos en que por circunstancias especiales y ampliamente justificadas ante el Ministro de Hacienda, se determine otra forma de pago.

Artículo 10

1 inciso

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1944 y el ordinal 9o del artículo 68 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nómina nacional, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio de la apropiación respectiva o cuando se afecten partidas para obras regionales, tales como carreteras, acueductos y alcantarillados, construcciones escolares, hospitales, plantas eléctricas, etc., o cuando se creen cargos paralelos o funciones similares a los que corresponden a las dependencias de la Dirección Nacional del Presupuesto en los distintos despachos del Gobierno.

Artículo 11

1 inciso

Con las partidas globales votadas en este Presupuesto para el sostenimiento de dependencias o servicios nacionales no podrá pagarse ninguna clase de primas o bonificaciones sobre los sueldos básicos que fijen las leyes, o legalmente aprobados, con excepción de las primas o bonificaciones que las leyes reconocen a los miembros y personal pertenecientes a las Fuerzas Militares y a las Fuerzas de Policía. La Contraloría General de la República hará cumplir estrictamente esta disposición.

Artículo 12

1 inciso

Las primas y diferencias de cambio sobre giros al exterior se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos con cargo a la apropiación del respectivo servicio, cuando tales primas y diferencias de cambio sean de cargo del Gobierno Nacional.

Artículo 13

1 inciso

La prima de Navidad a favor de los servidores de obras públicas nacionales, cuyas asignaciones se atienden con partidas globales de la Ley de Apropiaciones liquidadas dentro de los capítulos del Ministerio de Obras Públicas, se pagará por el referido despacho con cargo a la apropiación global del respectivo servicio, en los casos en que hubiere lugar a ello.

Artículo 14

1 inciso

Las asignaciones de los Jefes de División de Presupuesto de los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, dependientes de la Dirección Nacional del Presupuesto, se pagarán con cargo a las apropiaciones correspondientes liquidadas para el funcionamiento de dicha Dirección.

Artículo 15

1 inciso

Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al exterior o dentro del país, inclusive los de los Fondos Rotatorios, de todas las dependencias nacionales, a excepción de las adquisiciones menores de $ 5.000 que haga directamente el Departamento de Servicios Generales, requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección Nacional del Presupuesto), para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera.

Artículo 16

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Dirección Nacional del Presupuesto no podrá conceder acuerdos mensuales de Ordenación de Gastos por mayor valor de las duodécimas globales de las apropiaciones liquidadas para cada Ministerio o Departamento Administrativo.

Artículo 17

1 inciso

Si en cualquier momento de la vigencia fiscal se comprobare un descenso de las rentas e ingresos que afecte el equilibrio del Presupuesto, el Presidente de la República queda facultado para suspender, disminuir o eliminar toda clase de gastos públicos, adoptando para ello las medidas que fueren necesarias.

Artículo 18

1 inciso1 parágrafo

El Contralor General de la República podrá hacer traslaciones dentro de las partidas globales y parciales apropiadas para la Contraloría General, sin sujeción a las normas especiales que regulan la materia y mediante resoluciones dictadas por la misma asignación de partidas en los Acuerdos Mensuales de Asignación de Gastos. La Contraloría deberá someter a la aprobación del Congreso las traslaciones que haya efectuado en ejercicio de las autorizaciones de este artículo, en la misma forma y términos que lo hace el Ejecutivo.

Parágrafo

Igualmente, mientras se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 161 de 1959 , el Contralor General de la República, teniendo en cuenta las necesidades y características de estos organismos, dispondrá si deben cubrir los gastos directamente o consignan su valor en la Tesorería General de la República. En el primer caso, las nóminas y cuentas respectivas deben llevar el visto bueno de la Jefatura de Personal de la Contraloría General de la República.

Artículo 19

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno Nacional, durante la presente vigencia, no podrá contracreditar ni trasladar partidas correspondientes al Presupuesto de Inversión, para incrementar las aproximaciones del Presupuesto de Funcionamiento; pero sí podrá hacerlo de éste o aquél cuando así lo aconsejen las circunstancias. Tampoco podrá contracreditar ni trasladar las partidas correspondientes a auxilios o a obras de fomento departamental o municipal, excepto en los casos en que terminada la obra respectiva quede sobrante.

Parágrafo

Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional en la Ley 116 de 1959 , sobre auxilio de fomento municipal.

Artículo 20

1 inciso

La Contraloría General de la República se abstendrá de visar las cuentas correspondientes a las partidas de auxilios a establecimientos privados de educación mientras no comprueben haber mantenido las tarifas fijadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 21

1 inciso1 parágrafo

El producto de los recaudos por concepto del impuesto adicional del medio por ciento (½%) al de la renta y complementarios; de un peso ($ 1.00) sobre cada botella de licores destiladas de producción nacional; el de peaje en las carreteras autorizadas para cobrarlo; las rentas de las minas de Supía y Marmato; las utilidades e ingresos del “Fondo Rotatorio de Estupefacientes”; los servicios del Laboratorio Nacional “Samper Martínez” y del Instituto Nacional de Cancerología y los productos por servicios de ferris que recaudan las Empresas Públicas de Cartagena, deberán ser consignados en la Tesorería General de la República y contra ello se librarán los correspondientes giros sobre las apropiaciones presupuestales liquidadas al efecto, previa la deducción del 10% que por mandato constitucional corresponde a educación. Los Acuerdos de Ordenación de Gastos sobre estas partidas sólo podrán hacerse con base en los recaudos certificados por el Tesorero General.

Parágrafo

La Contraloría General de la República vigilará y controlará el recaudo de las rentas a que se refiere este artículo, y se abstendrá de refrendar giros a favor de las entidades encargadas de hacer las consignaciones, que por cualquier concepto deba hacerles el Gobierno, mientras no comprueben haber cumplido la norma establecida.

Artículo 22

1 inciso

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 207 de la Constitución Nacional y en los artículos 14 y 65 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, los ordenadores de compromisos y giros correspondientes a apropiaciones incluidas en este Presupuesto para el pago de auxilios, aportes o subvenciones en cualquier forma, para entidades no nacionales, al proyectar compromisos y al hacer solicitud de reserva o del giro, deberán citar la ley preexistente que autoriza el gasto. La Contraloría General de la República exigirá el cumplimiento de este requisito, y se abstendrá de refrendar la ordenación cuando no exista la ley sustantiva que autorice la erogación.

Artículo 23

1 inciso

De conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, los Ministerios y Departamentos Administrativos afectarán y girarán sus respectivas apropiaciones con arreglo a las normas impartidas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto.

Artículo 24

1 inciso

Sin perjuicio de las facultades constitucionales que competen al Contralor General de la República sobre la contabilidad y vigilancia fiscal, la Dirección Nacional del Presupuesto en desarrollo de las normas establecidas por los Decretos 0550 y 1016 de 1960, organizará y prescribirá a las Divisiones de Presupuesto de cada Ministerio o Departamento Administrativo bajo su dependencia, la contabilidad administrativa de costos del Presupuesto por Programas y la centralización de la misma en la Sección de Administración Presupuestaria de dicha Dirección. Las normas que en tal sentido dicte la Dirección Nacional del Presupuesto serán obligatorias, y su vigilancia corresponde a la misma Dirección.

Artículo 25

36 incisos8 literales28 numerales

Para los efectos de la ejecución del Presupuesto, las apropiaciones liquidadas para 1961 se clasifican de la siguiente manera:

Servicios personales.

Sueldos del personal de nómina.

Gastos de representación.

Sueldos del personal supernumerario.

Remuneración por servicios técnicos.

Honorarios.

Jornales.

Prima de Navidad.

Indemnización por vacaciones.

Licencias remuneradas.

Prima de servicio de las Fuerzas de Policía.

Prima de clima de las Fuerzas de Policía.

Prima de instalación de las Fuerzas de Policía.

Prima de alojamiento y alimentación de las Fuerzas de Policía.

Prima de alimentación de las Fuerzas Militares.

Prima de alimentación del personal civil.

Gastos generales

Viáticos y gastos de viaje.

Servicios de comunicaciones.

Servicios públicos.

Materiales y suministros.

Compra de equipo.

Mantenimiento y aseguros.

Impresos y publicaciones.

Arrendamientos.

Gastos varios e imprevistos.

Transferencias.

Pagos de previsión social:

a

Pensiones.

b

Cajas de Previsión y Seguros Sociales.

Pagos a otras entidades del sector público:

a

Nación, Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales.

b

Empresas y otras entidades descentralizadas.

Pagos a particulares y a organismos privados.

Pagos a organismos internacionales.

Se entiende por servicios personales aquellos trabajos ejecutados por el personal de nómina, supernumerario, técnico, auxilia, a jornal, etc., bien sea que predomine en ellos el trabajo intelectual o manual. Los gastos en servicios personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afecten, con el objeto de cubrir los gastos de la vigencia de 1961 y anteriores.

1

Sueldos del personal de nómina. Comprenderá los pagos a los empleados que figuran en las nóminas respectivas de los diferentes organismos públicos, de conformidad con las asignaciones legalmente establecidas, como contraprestación por los servicios personales prestados.

2

Gastos de representación. Comprenderá los gastos de representación autorizados por la ley e inherentes al cargo de los funcionarios beneficiados, ya sea que presten sus servicios en propiedad o interinamente.

3

Sueldos del personal supernumerario. Comprende la remuneración de los empleados supernumerarios que se nombren, autorizados por ley preexistente, cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

4

Remuneración por servicios técnicos. Comprenderá los gastos por servicios técnicos prestados por profesionales y expertos nacionales o extranjeros de conformidad con las normas legales vigentes.

5

Honorarios. Comprende los gastos en honorarios autorizados por la ley como retribución por servicios prestados por consejeros, asesores y otros profesionales, como médicos, etc., siempre que no estén comprendidos dentro de las funciones permanentes del personal de nómina.

6

Jornales. Comprende la remuneración o salario de los obreros por concepto de los trabajos manuales que requieran las diferentes actividades del Gobierno.

7

Prima de Navidad. Comprende los gastos por concepto del pago de la prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de empleados y obreros al servicio del Gobierno.

8

Indemnización por vacaciones. Comprende los gastos ocasionados por indemnización por vacaciones, y en caso de cesantía de conformidad con el artículo 2o de la Ley 72 de 1931 .

9

Licencias remuneradas. Comprenderá los gastos por concepto del pago de las licencias remuneradas que se concedan en los términos de la Ley 53 de 1936 y de la legislación posterior vigente, cuando tal pago no corresponde a la Caja Nacional de Previsión, conforme al Decreto número 1600 de 1945.

10

Prima de servicio de las Fuerzas de Policía. Comprende los gastos ocasionados por concepto del subsidio familiar, primas de servicio y profesional al personal al servicio de las Fuerzas de Policía, en los términos establecidos por los Decretos números 0291 y 0326 de 1959.

11

Prima de clima de las Fuerzas de Policía. Comprende los gastos ocasionados por concepto de la prima de clima del personal de las Divisiones de Policía.

12

Prima de instalación de las Fuerzas de Policía. Comprende las erogaciones necesarias para pagar a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas de Policía la prima de instalación de que tratan los Decretos números 2293 de 1954 y 2587 de 1955.

13

Prima de alojamiento y alimentación de las Fuerzas de Policía. Comprende las erogaciones necesarias para cubrir la prima de alojamiento y alimentación al personal de las Fuerzas de Policía.

14

Prima de alimentación de las Fuerzas Militares. Comprende el pago de la prima de alimentación, lavado y peluquería de las Fuerzas Militares, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

15

Prima de alimentación del personal civil. Comprende el pago de la prima de alimentación del personal civil de los diversos organismos públicos que, por disposición legal tenga derecho a este beneficio.

Se entiende por gastos generales, los que se causan por concepto de la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Administración Pública. Estos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afecten para cubrir los gastos de la vigencia de 1961 y anteriores.

1

Viáticos y gastos de viaje. Comprende este rubro los gastos legalmente autorizados para cubrir al personal de los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos los viáticos y gastos de transporte, cuando salga en comisión oficial, en razón del desempeño de su cargo, fuera del lugar de su residencia, inclusive la prima de traslado del personal de aduanas.

2

Servicios de comunicaciones. Bajo este rubro se agrupan los gastos correspondientes a portes aéreos y terrestres, empaques acarreos, aseguro y transporte de elementos, radiocomunicaciones, llamadas telefónicas a larga distancia, servicios postales, alquiler de líneas y demás gestos menores similares inherentes a estos servicios.

3

Servicios públicos. Bajo este rubro se agrupan los gastos correspondientes a los siguientes servicios: alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, servicio telefónico local, aseo y desinfección, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios.

4

Materiales y suministros. La afectación de este rubro comprende los siguientes gastos: útiles de escritorio; formularlos; libros de contabilidad; control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; encuadernación y empaste; confección de registros de marcas; títulos de patentes de invención y placas; vestuario para el personal civil y militar; blusas de trabajo para empleados, overoles para obreros y uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros; combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes al servicio de los vehículos; material de enseñanza para uso de los alumnos y profesores de los colegios y escuelas del Gobierno. Además, las dependencias legalmente autorizadas para hacerlo, podrán afectar, esto rubro para la compra de drogas, elementos de curación y prevención de enfermedades, gastos de laboratorio y demás materiales necesarios para la salud pública. También se afectará este rubro por la compra de película virgen, y material fotográfico para cedulación.

5

Compra de equipo. La afectación de este rubro comprende la siguiente clase de gastos: muebles, enseres y equipo mecánico de oficina; maquinaria y herramienta para talleres; equipos para las dependencias del Gobierno: vehículos; y armamento, material de guerra, semovientes, equipo, correaje y vestuario para las Fuerzas Militares y de Policía y otros cuerpos como por ejemplo, los Resguardos de Aduanas.

6

Mantenimiento y aseguros. La afectación de este rubro comprende la siguiente clase de gastos: conservación, aseguro mecánico y repuestos de los equipos mecánico y mobiliario; reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los diferentes organismos públicos: reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Administración Pública; conservación y reparación de la red de radiocomunicaciones: faros y boyas; aseguro de muebles e inmuebles.

7

Impresos y publicaciones. Comprenderá los gastos en compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas y demás gastos similares Inherentes a estos mismos servicios.

8

Arrendamientos. Comprende los gastos ocasionados por el pago de los cánones de arrendamiento de los Inmuebles ocupados por los Ministerios y Departamentos Administrativos de propiedad particular, ya sea que se paguen por conducto de la oficina especial del Ministerio de Obras Públicas o directamente por las entidades que los ocupan. También comprende este rubro el alquiler de equipos especializados y semovientes.

9

Gastos varios e imprevistos. Comprende los gastos no incluidos en los rubros anteriores, destinados a afrontar las erogaciones de carácter imprevisto que se presenten en las diferentes dependencias durante la ejecución del Presupuesto. La afectación de la partida de Gastos Varios e Imprevistos, requerirá resolución motivada por parte del correspondiente Ministerio o Departamento Administrativo, por la cual se reconozca el gasto y ordene su pago.

Se entiende por gastos de transferencia las erogaciones que haga el Gobierno sin recibir una contraprestación en servicios personales o en bienes y servicios. Estos, gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para abarcar los giros que la afecten, para cubrir gastos de la vigencia de 1961 y anteriores:

1

Pagos de previsión social. Comprende los gastos en pensiones y los aportes o cuotas patronales del Estado e Institutos de previsión social, y se subdivide:

a

Pensiones. Comprende el pago de las pensiones legalmente reconocidas a los ex funcionarlos del Estado. Este gasto tiene el carácter de una remuneración diferida de ayuda financiera, que constituye una parte del ingreso personal, sin que tales pagos correspondan a servicios prestados durante el ejercicio fiscal.

b

Cajas de Previsión y Seguros Sociales. Comprende los aportes o cuotas patronales del Estado a las Cajas e Institutos de Prensión y Seguros Sociales a fin de que puedan cumplir las funciones

2

Pagos a otras entidades del sector público (que no se convertirán en gastos de capital) . Este rubro comprende los pagos hechos a favor de:

a

Los Departamentos, Distritos, Municipios, y Territorios Nacionales, y

b

Empresas y otras entidades descentralizados.

El rubro se afectará por el pago de cuotas, auxilios, participaciones, subsidios e indemnizaciones, concedidos con el carácter de ayuda financiera.

3

Pago a particulares y a organismos privados (que no se convertirán en gastos de capital) . Comprende el pago de las cuotas, auxilios, participaciones, subsidios, aportes e indemnizaciones concedidos por la Nación a particulares y a organismos privados, con el carácter de ayuda financiera.

4

Pagos a organismos internacionales. Este rubro comprende los gastos en aportes o cuotas a organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes y los convenios o tratados a que se ha obligado Colombia.

Artículo 26

1 inciso

Además de las apropiaciones, descritas en el artículo anterior, también se efectuarán aquellas especiales que aparecen liquidadas en el Presupuesto, para los fines específicos en ellas indicados y solamente para tales fines.

Artículo 27

1 inciso

Prorrogase durante el año de 1961 la vigencia del Decreto número 1961 de 1959 sobre austeridad en los gastos públicos.

Artículo 28

1 inciso

Los Jefes de División de Presupuesto de los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, dependientes de la Dirección Nacional del Presupuesto, de común acuerdo con los respectivos ordenadores, deberán distribuir equitativamente los gastos generales dentro de los diferentes conceptos de cada rubro, a fin de que todos los servicios sean atendidos oportuna y regularmente. La Contraloría General de la República se abstendrá de refrendar giros cuando observe que un determinado gasto se hace con menoscabo de los otros servicios, y dará cuenta de ello a la Dirección Nacional del Presupuesto.

Artículo 29

1 inciso

El Gobierno Nacional no podrá cambiar las destinaciones de las, apropiaciones hechas en el Presupuesto, de la presente vigencia fiscal para el fomento de materias, primas y para entregar al D. I. A., las que serán pagadas e invertidas para los fines allí determinados.

Artículo 30

1 inciso

Las partidas que en este Presupuesto se destinan para la construcción de carreteras, caminos y puentes no podrán ser contracreditadas o trasladadas. Si por razón de ineficiencia de los contratistas o demora en el trámite de los contratos, una parte cualquiera de la apropiación destinada a una vía en construcción no alcanzare a ser invertida en la vigencia de 1961, la partida total o el remanente deberán ser necesariamente reservados para invertirlo en la misma vía en la vigencia de 1962. El Ministerio de Obras Públicas deberá pasar a la Comisión de Presupuesto, en el mes de octubre de 1961, lista completa y detallada de las inversiones hechas en cada obra, y los recursos sobrantes para ser reservados. Salvo en la medida en que queden por incorporar por medio de créditos adicionales al Presupuesto, recursos procedentes del superávit de la vigencia de 1960, no se podrán contracreditar partidas de las que menciona este artículo, mientras haya recursos del Balance del Tesoro que permitan suplir cualquier deficiencia. Las partidas que se contracrediten deberán ser restablecidas preferencialmente con recursos del superávit de 1960 o del que pueda presentarse en el ejercicio fiscal de 1961.

Artículo 31

1 inciso

Además de lo dispuesto en el artículo 20, los auxilios votados para establecimientos privados de educación sólo podrán girarse tan pronto como tales institutos comprueben que tienen el número de estudiantes becados que les corresponda, de acuerdo con la proporción establecida por resolución del Ministerio de Educación que reglamente este artículo.

Artículo 32

1 inciso

Autorizase al Gobierno para redistribuir los auxilios apropiados en la presente Ley, ubicándolos dentro de los correspondientes Ministerios y Presupuestos de Funcionamiento o de Inversión, y en los respectivos Programas, de conformidad con su destinación y cuantía.

Artículo 33

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público