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Ley 2391 De 2024

Artículo 1

1 inciso

Para efectos de la presente ley se entiende por grupos étnicos, población indígena, población NARP y pueblo ROM.

Artículo 2

1 inciso

Para poder acceder a este beneficio, las personas deberán cumplir con el siguiente requisito:

Artículo 3

De La Progresividad

1 inciso

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional garantizará de manera gradual, la financiación necesaria para asegurar la gratuidad en el valor de los derechos de grado de los jóvenes colombianos que se gradúen de un programa de pregrado en una de las instituciones de educación superior públicas, priorizando los pertenecientes a los grupos poblacionales étnicos, población campesina, víctimas del conflicto armado y población con discapacidad y posteriormente a la población más vulnerable de acuerdo con la focalización socioeconómica Sisbén IV o el instrumento que haga sus veces definido por el Departamento de Planeación Nacional.

Artículo 4

Financiación

1 inciso2 parágrafos

El pago de los derechos de grado se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Gobierno nacional. Los recursos de financiación de la presente ley estarán a cargo del Presupuesto General de la Nación.

Parágrafo 1

En ningún caso lo aquí dispuesto podrá afectar los presupuestos anuales, ni las transferencias que por ley se realizan a las instituciones de educación superior y su financiación será exclusivamente proveniente de recursos adicionales dispuestos por el Gobierno nacional para dar cumplimiento a esta ley.

Parágrafo 2

Los municipios, distritos y departamentos quedan facultados para disponer recursos o cofinanciar el pago de los derechos de grado de la población objeto de la iniciativa, según lo disponga cada ente territorial.

Artículo 5

Reglamentación

1 inciso

El Gobierno nacional reglamentará la presente ley en un plazo no superior de seis (6) meses a partir de su expedición.

Artículo 6

Vigencia Y Derogatorias

1 inciso

La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones legales y constitucionales, mediante
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional