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Ley 47 De 1986

Artículo 1

6 incisos

Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1986, en la cantidad de seis mil cuarenta y siete millones cuatrocientos noventa y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos ($ 6.047.492.374) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número:

16 del 11 de abril de 1986, por valor de

$ 7.697.492.374

del cual se utiliza la suma de

$ 6.047.492.3745

se incorporan así:

Artículo 2

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1986, así:

Artículo 3

8 incisos

Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1986, en la cantidad de veinticinco mil seiscientos dos millones ciento cincuenta y un mil pesos ($ 6.047.492.374) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números:

35 del 23 de mayo de 1986, por valor de

$ 15.995.480.682.72

del cual se utiliza la suma de

$ 15.938.151.000.00

47 del 27 de junio de 1986, por valor de

$ 9.664.000.000.00

Los cuales se incorporan así:

Artículo 4

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 5

16 incisos

Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de cuatro mil doscientos setenta y nueve millones veintidós mil cuatrocientos ochenta y seis pesos con 46/100 ($ 4.279.022.486.46) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números:

2 de febrero 7 de 1986, por valor de

$ 621.458.438.65

2 de febrero 7 de 1986, por valor de

$ 599.195.000.00

2 de febrero 7 de 1986, por valor de

$ 1.653.708.932.24

2 de febrero 7 de 1986, por valor de

$ 912.335.425.24

17 de 11 de abril de 1986, por valor de

$ 2.367.430.134.30

18 de 11 de abril de 1986, por valor de

$ 1.430.259.856.92

del cual se incorpora la suma de

$ 400.061.926.92

Los cuales se incorporan así:

Artículo 6

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1986, así:

Artículo 7

2 incisos

Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1986, en la cantidad de un mil setecientos cinco millones de pesos ($ 1.705.000.000) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 de marzo de 1986, por valor de $ 1.775.000.000, del cual se incorpora la suma de $ 1.705.000.000.

Se incorpora así:

Artículo 8

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1986, así:

Artículo 9

1 inciso

Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1986, en la cantidad de veinticuatro mil trescientos veintisiete millones ochocientos sesenta y un mil pesos ($ 24.327.861.000) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 23 de abril 17 de 1986, por valor de $ 55.000.000.000, del cual se incorpora el valor de $ 24.327.861.000.

Artículo 10

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1986, así:

Artículo 11

26 incisos

Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de seis mil quinientos noventa y siete millones quinientos ochenta y un mil ciento noventa y nueve pesos con noventa y un centavos ($ 6.597.581.199.91) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números:

26 de mayo 30 de 1986, por valor de

$ 2.173.708.375.00

27 de mayo 30 de 1986, por valor de

$ 334.161.426.30

28 de junio 6 de 1986, por valor de

$ 1.596.363.879.62

29 de junio 12 de 1986, por valor de

$ 761.455.202.40

del cual se utiliza la suma de

$ 680.377.630.22

40 de junio 12 de 1986, por valor de

$ 601.354.901.00

41 de junio 19 de 1986, por valor de

$ 98.949.228.40

42 de junio 19 de 1986, por valor de

$ 125.441.556.43

44 de junio 26 de 1986, por valor de

$ 363.464.122.94

45 de junio 26 de 1986, por valor de

$ 170.000.000.00

46 de junio 26 de 1986, por valor de

$ 54.000.000.00

49 de julio 8 de 1986, por valor de

$ 399.760.000.00

expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:

Artículo 12

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 13

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 14

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 15

1 inciso

Efectúanse las siguientes modificaciones de leyendas al Presupuesto del Sector Central, para la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 16

1 inciso

Efectúanse las siguientes modificaciones de leyendas al Presupuesto de aportes para el plan y programa de fomento a empresas útiles y benéficas de desarrollo regional para la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 17

1 inciso

Los recursos nacionales, girados con destino a la plaza de mercado de La Dorada, podrán invertirse en mejoramiento del servicio de agua, en la canalización del Cano de Lavapatas o en construcción y mejoramiento de vivienda popular.

Artículo 18

1 inciso

En lo referente a los requisitos para el pago de auxilios a planteles e instituciones educativos, deben acreditarse copia de la licencia de funcionamiento o aprobación de personería jurídica de los beneficiarios.

Artículo 19

1 inciso

Los aportes o saldos de las partidas incluidas al Presupuesto por los Congresistas, a través de instituciones financieras, oficiales o semioficiales, estarán depositadas en las instituciones hasta cuando su gestor las otorgue.

Artículo 20

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público