Procedimiento para la difusión de la alerta. El procedimiento para la difusión de la Alerta Colombia deberá regirse por los principios de celeridad, eficacia y publicidad. Esto significa que no debe existir ningún tipo de dilaciones por parte de las autoridades competentes. Los procedimientos de difusión serán los siguientes:
aLos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deberán emitir la Alerta Colombia difundiendo la información del niño o niña extraviado de manera gratuita y oportuna conforme al artículo 6° de la presente ley.
bLos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que prestan sus servicios en el país deberán, en un tiempo máximo de una (1) hora posterior a la activación de la Alerta Colombia, difundir dicha alerta a todos los usuarios que se encuentren registrados en la zona en la cual el niño o niña se extravió. En todo caso, si existen indicios de que el niño o niña ha sido trasladado a otra ciudad o municipio, la alerta deberá ampliarse progresivamente.
cDicha alerta deberá ser emitida de manera ágil e inmediata al Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia y a todas las demás autoridades en las fronteras, puertos y aeropuertos con el propósito de evitar que el niño o niña extraviado salga del país. Los operadores logísticos de los aeropuertos internacionales deberán difundir la alerta en sus instalaciones cuando un niño o niña se haya extraviado en su ciudad o municipio.
dAsí mismo, se deberá comunicar e informar a los países fronterizos con Colombia sobre la alerta emitida, con el fin de articular esfuerzos para recuperar al niño o niña.
eLa Alerta deberá cubrir toda la pantalla mínima por 10 segundos en donde se dará la información del niño o niña extraviado debiendo ocupar por lo menos el 70% de la pantalla del dispositivo celular y deberá vibrar. La señal de alerta será en color rojo de peligro y no se permitirá que el usuario del dispositivo móvil elimine la alerta antes de cumplido dicho tiempo de duración.
fAdemás de la difusión mediante dispositivos móviles, se implementará la difusión de alerta a través de otros medios de comunicación de amplia cobertura, como la radio, la televisión y los medios digitales, con el fin de alcanzar la mayor cantidad posible de personas en el menor tiempo posible.
Parágrafo 1En cualquier momento, el contenido de la alerta podrá variar conforme a la información que reciban las autoridades y que sirva para localizar y recuperar al niño o niña extraviado.
Parágrafo 2La Alerta Colombia integrará también el gran Sistema de Alertas Tempranas sobre la niñez colombiana creado por el artículo 4° de la Ley 2242 de 2022 con el apoyo de la Agencia Nacional Digital, o cualquier ley que la sustituya, modifique o adicione, sin perder su autonomía en su modalidad.
Parágrafo 3La Alerta deberá ser activada de conformidad con el juicio razonable de las instancias competentes, según el lugar donde se reportó el niño o niña extraviado, y deberá atender al interés superior de los niños y niñas involucrados.
La activación se realizará sin anteponer prejuicios y valores personales, o cualquier otro acto de discriminación que pueda impedir u obstaculizar la búsqueda del niño o niña. La información sobre los niños y niñas extraviados será administrada bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su consulta, uso o acceso no autorizado.