Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1990 de 2019 , el cual quedará así:
Artículo 17 . Régimen sancionatorio frente al desperdicio de alimentos. Las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, estarán sujetas al siguiente régimen sancionatorio en caso de que incumplan las obligaciones previstas en los artículos 8° y 10 de la presente ley o las normas que las modifiquen.
1La competencia sancionatoria radicará en las alcaldías municipales y distritales en las cuales la persona jurídica adelanta su actividad económica. En caso de que las alcaldías municipales y distritales no cuenten con la capacidad administrativa para san¬cionar, la Gobernación Departamental cumplirá con esta función de forma subsidiaria. Cuando las entidades territoriales no dispongan de los medios necesarios, el Gobierno nacional prestará asistencia para llevar a cabo la competencia sancionatoria.
2Las alcaldías verificarán de manera constante el cumplimiento de los artículos 8° y 10 de la presente ley. En caso de que no cuenten con capacidad administrativa suficiente, podrán solici¬tar asistencia al Gobierno nacional para llevar a cabo las funciones de fiscalización.
En caso de advertir su incumplimiento, requerirán a la respectiva persona jurídica para que acate sus obligaciones sobre desperdicio de alimentos, indicándole específicamente en qué está fallando y las medidas que puede adoptar para superar el incumplimiento. Para esto, le otorgará un plazo no inferior a 60 días.
3Vencido el plazo, las alcaldías verificarán que la persona jurídica haya adoptado las medidas necesarias para superar el incumplimiento. De no haberlo hecho, se publicitará dicha situación en los portales web o a través de los diferentes medios de comunicación de las respectivas alcaldías y se iniciará un proceso administrativo sancionatorio conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y, de encontrar responsable a la persona jurídica, le impondrá la sanción de multa, así:
aDe 1 a 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes si se trata de microempresas o de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
bDe 3 a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes si se trata de pequeñas empresas.
cDe 10 a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes si se trata de medianas empresas.
dDe 25 a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes si se trata de grandes empresas o de una entidad pública.
Las alcaldías o gobernaciones reportarán trimestralmente a la Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación, o quien haga sus veces, las sanciones que impongan, su monto y la destinación dada.
Parágrafo 1Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 8° y 10 de la Ley 1990 de 2019 , o la norma que los modifique, sea imputable a una entidad pública, se compulsarán copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue la posible comisión de faltas disciplinarias.
Parágrafo 2La determinación de cuáles son micro, pequeñas, medianas y grandes empresas se realizará conforme al Decreto número 957 de 2019 o la norma que lo modifique, tomando como base los valores del sector comercio.
Parágrafo 3El régimen sancionatorio establecido en el presente artículo no exime a los mencionados actores de los correspondientes procesos fiscales, penales y/o disciplinarios, por lo que las alcaldías municipales y distritales en un término perentorio deberán poner en conocimiento estas sanciones a las autoridades competentes.