Artículo 1
164.638.76) moneda corriente, que con base en los certificados de Disponibilidad números:
expedidos por el Contralor General de la República se incorporan así:
Ley 46 De 1983
164.638.76) moneda corriente, que con base en los certificados de Disponibilidad números:
expedidos por el Contralor General de la República se incorporan así:
Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1983:
Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1983:
Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1983:
Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional, Sector Central para la vigencia fiscal de 1983:
Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos – aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional-, Sector Central para la vigencia fiscal de 1983:
La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.