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Ley 2552 De 2025

Artículo 1

1 inciso

Reconózcase el ritmo y la danza del fandango de la sabana de la región Caribe como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación e inclúyase en la lista de Patrimonio Cultural Inmaterial del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Artículo 2

1 inciso

Facúltese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para establecer e implementar un Plan Especial de Salvaguardia según lo dispuesto en la Ley 397 de 1997, que busque proteger la tradición folclórica del Fandango como ritmo tradicional y como materialización, de las distintas expresiones culturales en torno a este ritmo.

Artículo 3

1 inciso

Declárese el 20 de enero de cada año como Día Nacional del Fandango, tradición e identidad sabanera de la región Caribe de la ciudad de Sincelejo-Sucre.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Autorícese a la nación para asignar recursos presupuestales que propendan por el fomento y la protección de las muestras culturales referidas en la presente ley.

Parágrafo

: Los departamentos y municipios podrán asignar presupuesto para el fomento y la protección de las muestras culturales referidas en la presente ley.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de las funciones legales y unas funciones constitucionales, mediante Decreto número 1163 del 4 de noviembre de 2025
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes