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Articulado completo

Ley 2537 De 2025

Artículo 1

1 inciso

Declárese el asocio de la Nación a la celebración del cuarto centenario de Fundación del municipio de Plato (Magdalena), acontecimiento histórico sucedido el día 8 de diciembre de 1626, en cabeza del Párroco Fray Nicomedes Fonseca y Meza.

Artículo 2

1 inciso

La Nación hace un reconocimiento al municipio de Plato por su riqueza biogeográfica y ecológica, a su diversidad cultural con presencia del pueblo indígena Ette Ennaka (Chimilia), vidas campesinas y de población afrocolombiana.

Artículo 3

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional, la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la Nación, el departamento del Magdalena y el municipio de Plato.

Artículo 4

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con la Constitución Política y de la legislación vigente, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para ejecutar proyectos de carácter social, agroindustrial, cultural, ambiental y de infraestructura en el municipio de Plato (Magdalena); que permitan cumplir con el objetivo de esta ley.

Artículo 5

2 incisos13 numerales3 parágrafos

Confórmese la comisión Cuarto Centenario de Plato que garantizará la coordinación para la celebración del Cuarto Centenario del municipio. Esta comisión será la máxima instancia de articulación Nación - Territorio. Tendrá competencias para preparar, diseñar, coordinar, gestionar y estructurar los planes, proyectos y eventos a realizar con motivo de esta celebración.

La Comisión estará integrada por:

1

Un delegado (a) del Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes.

2

Gobernador (a) del departamento del Magdalena.

3

Alcalde (a) del municipio de Plato.

4

Un delegado (a) de la Academia de Historia del Magdalena.

5

Un (a) representante de la Universidad del Magdalena.

6

Un (a) representante de las comunidades indígenas con asen¬tamiento en el municipio de Plato.

7

Un (a) representante de las comunidades afrodescendientes con asentamiento en el municipio de Plato.

8

Un (a) representante de las comunidades campesinas con asentamiento en el municipio de Plato.

9

Un (a) representante del sector cultural del municipio de Pla¬to.

10

Un (a) representante por los gremios económicos del munici¬pio de Plato.

11

Un (a) representante de la Fundación Festival Folclórico de la Leyenda del Hombre Caimán (FFLHC).

12

Un (a) delegado del Concejo Municipal de Plato, Magdalena.

13

Un (a) representante del Consejo Municipal de Juventudes de Plato.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica de la comisión estará a cargo de la Alcaldía municipal de Plato. La sede oficial de la comisión serán las instalaciones del Palacio Municipal, en donde reposarán todos los archivos de la comisión.

Parágrafo 2

La comisión deberá darse su propio reglamento interno que orientará su funcionamiento. La comisión sesionará ordinariamente dos veces al año, o cuando se determine, de manera extraordinaria. Con el fin de darle agilidad a la gestión de la comisión, la Secretaría Técnica convocará las sesiones de manera virtual, presencial o mixta, según la naturaleza de los temas. El quórum decisorio se logra con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. A sus sesiones podrá invitar a personalidades o representantes de instituciones públicas y privadas que considere pertinentes.

Parágrafo 3

La asistencia a las sesiones es obligatoria para los servidores públicos. En el caso de los particulares, su inasistencia a dos sesiones sin ninguna justificación dará motivo para ser excluidos de la Comisión. En este caso se procederá de inmediato a su reemplazo por parte de los demás miembros de la Comisión sin necesidad de adelantar convocatoria.

Artículo 6

1 inciso

La Alcaldía Municipal de Plato (Magdalena) podrá adoptar mediante decreto, dentro de los seis meses a la expedición de esta ley, el Plan Maestro Cuarto Centenario de Plato (Magdalena) que deberá incluir los proyectos determinados por la comisión que crea esta ley, así como los recursos para su efectiva ejecución.

Artículo 7

1 inciso

El Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes podrá asumir el liderazgo técnico y operativo de parte del Gobierno nacional para el impulso e implementación de la presente ley, e iniciar las acciones pertinentes su puesta en marcha de manera inmediata, con el apoyo de todos los sectores del Gobierno nacional que sean requeridos.

Artículo 8

1 inciso

Autorícese al Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes y a la Autoridad Nacional de Televisión su articulación para adelantar la coordinación de acciones de difusión de la historia del municipio de Plato (Magdalena) y la celebración del Cuarto Centenario de su fundación.

Artículo 9

2 incisos1 parágrafo

La Alcaldía Municipal de Plato (Magdalena) podrá solicitar al Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del departamento del Magdalena el concepto previo favorable para proceder a declarar Bienes de Interés Cultural, los siguientes inmuebles que se encuentran en el municipio:

1.) Iglesia Inmaculada Concepción.

Parágrafo

La declaratoria de los bienes de interés cultural por parte de la Alcaldía Municipal de Plato (Magdalena), atenderá el procedimiento establecido en el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008 o aquella norma vigente para tal efecto.

Artículo 10

1 inciso

La presente ley rige a partir de su sanción y publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes