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Ley 18921116 De 1892

Artículo unico

Concédese del Tesoro público una pensión de cuarenta pesos ($

40) á cada una de las Srtas. María Antonia y Marta Josefa Borrero, hijas solteras del Prócer de la Independencia Dr. Vicente Borrero y Costa. La suma necesaria para dar cumplimiento á esta ley se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El secretario de la Cámara de Representantes
El Ministro del Tesoro
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente (sanción)