Alivio especial a deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA) y del Programa de Reactivación Agropecuaria (PRAN ). Los deudores con obligaciones a 31 de diciembre de 2022 del Fondo de Solidaridad Agropecuario (FONSA), así como del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN), podrán extinguir sus obligaciones de acuerdo con las condiciones y términos que reglamente el Gobierno nacional, y que aplicará el administrador y/o acreedor de las carteras; dicha extinción se llevará a cabo dentro de un año y seis meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Los Programas PRAN y FONSA, asumirán todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de seguro causados hasta un año y seis meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley, respecto de los deudores que se acojan a lo dispuesto en este artículo.
Parágrafo 1. Los deudores que hayan realizado abonos a capital podrán extinguir sus obligaciones cuando estos cancelen la diferencia entre el monto inicial de la deuda que será el valor pagado por Finagro al momento de adquirir la obligación y los abonos a capital realizados hasta la fecha que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En caso de que los abonos a capital efectuados superen el monto inicial de la deuda esta se entenderá pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo pagado por encima de ese valor.
Parágrafo 2El Gobierno nacional definirá las modalidades, tiempos y demás condiciones de pago que se aplicarán a la cartera concerniente.
Parágrafo 3La Información sobre las condiciones que establezca el Gobierno nacional y que aplicará el administrador y/o acreedor de las carteras PRAN y FONSA, deberá ser de fácil acceso, uso y comprensión por parte de los beneficiarios para que se entiendan los términos y efectos de los alivios.
Parágrafo 4. Los acreedores de la cartera originada en los Programas PRAN podrán celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera, hasta por un año y seis meses contados a partir de la promulgación de la presente ley; sobre las obligaciones adquiridas, los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como de quitas de capital en los términos y límites fijados en la reglamentación posterior.