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Ley 2464 De 2025

Artículo 1

1 inciso

Declárese el municipio de Tame (Arauca) como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, en su condición de “Cuna de la Libertad de Colombia”, de la Campaña Libertadora en el Siglo XIX.

Artículo 2

1 inciso

Reconózcase y exáltese la inmensa labor del Coronel y Párroco Fray José Ignacio Mariño y Soler, por su aporte político y militar para la organización del Ejército Libertador.

Artículo 3

1 inciso

Reconózcase y exáltese al lancero Tameño Inocencia Chincá, por su valentía y bravura en la Batalla del Pantano de Vargas.

Artículo 4

1 inciso

Reconózcase y exáltese a la heroína tameña Sargento Juana Béjar, por su valentía y bravura en la Campaña Libertadora, en la batalla del Pantano de Vargas y de Boyacá, en representación de las Juanas; como símbolo de arrojo de la mujer llanera.

Artículo 5

2 incisos

El Ministerio de Defensa, el departamento de Arauca y el municipio de Tame, fortalecerán el “Encuentro de Bandas rítmicas”, que se adelanta el 12 de junio de cada año, en homenaje al Encuentro de los Ejércitos del Libertador Simón Bolívar y del General de Vanguardia Francisco de Paula Santander, forjando así la gloria del Ejército de Colombia.

El Gobierno nacional, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Defensa -Fuerzas Militares- se encargarán de la financiación, sostenimiento, promoción, organización y desarrollo del “Encuentro de Bandas Rítmicas”, y que además se denominará “Marcha de la Libertad.

Artículo 6

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para asesorar y apoyar a la Gobernación de Arauca y al municipio de Tame en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos de conmemoración de los 400 años de existencia; identificación y rescate de su patrimonio material e inmaterial; de remodelación, recuperación y construcción de los monumentos e infraestructura cultural e histórica del Municipio de Tame de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 7

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional, para que, dentro de los lineamientos y alcances del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Tame del departamento de Arauca. Construcción, adecuación, mejoramiento, reparación y conservación del Colegio Inocencio Chincá. Adecuación, mejoramiento y dotación de la biblioteca “Fray José Ignacio Mariño y Soler” de Tame) con una subdirección especializada en la vida y obra del coronel y párroco Fray José Ignacio Mariño y Soler, la hacienda Caribabare, los lanceros Inocencio Chincá, Bonifacio Gutiérrez Zambrano, Saturnino Gutiérrez Daza y Juana Béjar. Construcción y adecuación del pasaje peatonal empedrado de una sola vía “Ramón Nonato Pérez”, que circunda con la casa del coronel Ramón Nonato, comandante del Ejército de los Llanos. Erigir un monumento en el corregimiento de Betoyes en honor a Inocencio Chinca. Erigir un obelisco en cada una en los territorios ancestrales de San Francisco Javier de Macaguane, San Ignacio de los Beto- yes, San Salvador del Puerto, Nuestra Señora del Pilar de Patute, Hacienda Caribabare, San Lope y El Banco Purare. El Ministerio de Defensa, el departamento de Arauca y el municipio de Tame exaltarán las glorias del Ejército Nacional con un gran homenaje que, se denominará “Marcha de la Libertad” y con un desfile de Bandas Patrióticas conmemorarán el Encuentro de Bolívar y Santander en el marco de la Ruta Libertadora el 12 de junio de cada año en Tame. El Ministerio de Cultura y el comandante del Ejército Nacional junto con las autoridades locales serán las encargadas de la financiación, sostenimiento, promoción, organización y desarrollo de las efemérides. Promover convocatorias, concursos y actividades de investiga- ción historiográfica que registren e interpreten todo el proceso ocurrido, lugares, las rutas recorridas (trayectos), duración y las actividades realizadas en el marco de la logística y preparación de la Campaña Libertadora, en jurisdicción del departamento de Arauca. Apropiación de la hacienda Caribabare como bien de interés cultural y que se realice su restauración arqueológica y arquitectónica por parte del Ministerio de Cultura, el departamento de Arauca y el municipio de Tame.

Artículo 8

1 inciso

El Gobierno nacional, la Gobernación de Arauca y la Alcaldía de Tame prepararán un homenaje de cara a cumplir 400 años de existencia del municipio de Tame en el 2029 . Asimismo, homenajeará al coronel y párroco Fray José Ignacio Mariño y Soler, a los lanceros Inocencio Chincá, Pablo Matute, Bonifacio Gutiérrez Zambrano y Saturnino Gutiérrez Daza y a la heroína Juana Béjar. Quedando autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autoricen apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

Artículo 9

1 inciso

Se autoriza al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Cultura, financie una investigación sobre la historia extensa del municipio de Tame, la cual deberá ser adelantada con el mayor rigor histórico-científico.

Artículo 10

1 inciso

Se autoriza al Gobierno nacional, la Gobernación de Arauca y el municipio de Tame, a incorporar los recursos necesarios para que se realice la producción de cortometrajes con perfil multiplataformas que resalte la condición de Patrimonio Histórico y Cultural de Tame, Arauca, destacando además los diferentes aspectos demográficos, sociales, culturales y económicos del municipio, y sea transmitido a nivel nacional en alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos.

Artículo 11

1 inciso

El Ministerio de Cultura iniciará lo correspondiente para la declaratoria y del municipio de Tame (Arauca) como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, en su condición de “Cuna de la Libertad de Colombia”, de la Campaña Libertadora en el Siglo XIX, de acuerdo con los estipulado en la presente ley y en los artículos 4°, 5°, 8° y 11.1 de la Ley 397 de 1997 , modificada por la Ley 1185 de 2008 .

Artículo 12

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes