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Ley 66 De 1986

Artículo 1

20 incisos

Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1986 en la cantidad de noventa y un mil trescientos seis millones novecientos sesenta y cinco mil pesos ($ 91.306.965.000.00) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números:

54 de 6 de agosto de 1986, por valor de

$ 3.236.403.471.41

del cual se utiliza la suma de

$ 3.236.403.000.00

66 de septiembre 18 de 1986, por valor de

$ 15.000.000.000.00

del cual se utiliza la suma de

$ 10.230.493.000.00

67 de septiembre 18 de 1986, por valor de

$ 7.802.340.702.00

del cual se utiliza la suma de

$ 7.802.300.000.00

70 de octubre 6 de 1986, por valor de

$ 17.500.000.000.00

del cual se utiliza la suma de

$ 14.520.169.000.00

75 de octubre 28 de 1986, por valor de

$ 55.517.600.000.00

se incorporan así:

Artículo 2

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1986, así:

Artículo 3

50 incisos

Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1986 en la cantidad de cuarenta y un mil setecientos un millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinte pesos con 06/100 ($ 41.701.584.620.06); que con base en los Certificados de Disponibilidad números:

18 de abril 11 de 1986, por valor de

$ 1.430.259.856.92

del cual se utiliza la suma de

$ 1.030.197.930.00

39 de junio 12 de 1986, por valor de

$ 761.455.202.40

del cual se utiliza la suma de

$ 57.461.655.96

43 de junio 19 de 1986, por valor de

$ 52.200.000.00

48 de julio 8 de 1986, por valor de

$ 67.387.164.19

51 de agosto 12 de 1986, por valor de

$ 898.569.840.00

52 de agosto 6 de 1986, por valor de

$ 121.693.613.00

55 de agosto 12 de 1986, por valor de

$ 4.400.148.992.86

del cual se utiliza la suma de

$ 3.000.000.000.00

56 de agosto 19 de 1986, por valor de

$ 40.668.484.64

58 de agosto 19 de 1986, por valor de

$ 13.500.000.00

59 de agosto 19 de 1986, por valor de

$ 118.395.825.16

60 de agosto 19 de 1986, por valor de

$ 401.080.00

61 de agosto 22 de 1986, por valor de

$ 767.196.305.04

63 de agosto 27 de 1986, por valor de

$ 90.000.000.00

64 de agosto 29 de 1986, por valor de

$ 30.919.400.000.00

65 de agosto 29 de 1986, por valor de

$ 24.418.394.00

68 de septiembre 26 de 1986, por valor de

$ 1.339.198.480.28

del cual se utiliza la suma de

$ 1.300.000.000.00

69 de octubre 6 de 1986, por valor de

$ 192.851.896.15

71 de octubre 3 de 1986, por valor de

$ 1.200.000.000.00

72 de octubre 10 de 1986, por valor de

$ 878.922.431.92

73 de octubre 21 de 1986, por valor de

$ 828.320.000.00

se incorporan así:

Artículo 4

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 5

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 6

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 7

1 inciso

Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 8

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 9

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 10

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional sector central, para la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 11

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos Aportes para el Plan y Programa de Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional sector central para la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 12

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público