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Ley 2575 De 2026

Artículo 1

Objeto

1 inciso

Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el 20 de junio de cada año como el Día Nacional del Bizcocho de Achira, en todo el territorio nacional, para su conmemoración y promoción.

Artículo 2

Celebración Y Actividades Conmemorativas

2 incisos

Celebración y actividades conmemorativas. Autorícese la celebración del Día Nacional del Bizcocho de Achira, el cual se llevará a cabo el día 20 de junio de cada año. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con ocasión de la celebración del Día Nacional del Bizcocho de Achira, rendirá homenaje a este producto, reconocido con Denominación de Origen desde el año 2012, como un símbolo de identidad cultural y sustento de miles de familias en el departamento del Huila. Para ello, se podrá llevar a cabo la organización de eventos orientados a su conmemoración.

La conmemoración del Bizcocho de Achira se llevará a cabo en todo el territorio nacional mediante actividades culturales, recreativas, lúdicas y de integración, ferias y/o eventos públicos con el fin de exaltar su valor cultural y tradicional.

Artículo 3

Comité Técnico

2 incisos1 parágrafo

Comité Técnico. Créese un comité técnico compuesto por un delegado del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, un delegado del Ministerio de Educación, un delegado de la Gobernación del Huila y un delegado del gremio del bizcocho de achira huilense.

Dentro de las funciones del comité estará la identificación, aportes al desarrollo e impulso de la cadena productiva y de valor en torno al Bizcocho de Achira, producto que cuenta con Denominación de Origen, reconocimiento a las personas y/o organizaciones que realicen una labor ejemplar en beneficio de la Denominación de Origen del Bizcocho de Achira, la organización de actividades para reconocer a los gestores culturales destacados por su compromiso, dedicación en la formación integral y contribución al desarrollo cultural y social de Colombia.

Parágrafo

El Comité técnico se creará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia.de la presente ley.

Artículo 4

Fomento Del Bizcocho De Achira

1 inciso

Fomento del bizcocho de achira. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá promover, financiar, preservar, divulgar y fomentar el Bizcocho de Achira como producto con Denominación de Origen, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 5

Reconocimiento Del Lugar De Origen

1 inciso

Reconocimiento del lugar de origen. Se reconoce al Departamento del Huila como el lugar de origen del Bizcocho de Achira del Huila y a sus habitantes como los principales promotores de esta Denominación de Origen.

Artículo 6

Asignación De Recursos

1 inciso

Asignación de recursos. Autorizase al Gobierno nacional para que destine las partidas presupuestales necesarias, con el fin de apoyar la conmemoración del Día Nacional del Bizcocho de Achira en todo el territorio nacional.

Artículo 7

Responsabilidades En La Organización De La Celebración

1 inciso

Responsabilidades en la organización de la celebración. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las Gobernaciones, las Alcaldías, las Secretarías de Cultura o entidades que cumplan funciones análogas en el ámbito departamental o municipal, así como las entidades u organizaciones culturales y artísticas, serán responsables de la organización, programación y realización de las actividades para la celebración del Día Nacional del Bizcocho de Achira.

Artículo 8

Vigencia

1 inciso

Vigencia. La presente ley entrará en vigor a partir de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes