Las acciones, conductas u omisiones constitutivas de violencia contra las mujeres en política pueden manifestarse de manera física, sexual, psicológica, simbólica, digital y/o económica, y tienen el propósito de limitar, restringir o menoscabar su representación política, su liderazgo, su capacidad electoral o imagen pública o los derechos políticos de las mujeres en razón de su género, siendo algunas de ellas las siguientes:
1Aquellas conductas que atenten contra la vida e integridad personal de las mujeres con el objeto de limitar, anular o restringir sus derechos políticos o electorales, tales como las agresiones físicas, el homicidio, el secuestro, el feminicidio, actos discriminatorios, hostigamiento, extorsión, constreñimiento ilegal, entre otras.
2Aquellas conductas que atenten contra la libertad, integridad y formación sexual con el objeto de limitar, anular o restringir sus derechos políticos; o electorales, tales como acoso, proposiciones, tocamientos, agresiones, o invitaciones sexuales que influyan en sus aspiraciones políticas o las condiciones de su actividad política, entre otras.
3Aquellas conductas que atenten contra la integridad moral con el objeto de limitar, anular o restringir sus derechos políticos o electorales, tales como injuriar, calumniar, reproducir mensajes de odio, realizar expresiones que denigren, desacrediten o descalifiquen, a las mujeres por su género, restringir los 36 canales de comunicación en cualquiera medio virtual o físico, divulgar material o información íntima o privada, entre otra.
4Aquellas conductas que atenten contra los Derechos políticos, mecanismos de participación democrática o aquellas que atenten contra la Seguridad Pública, las cuales se encuentran consagradas en el Capítulo 1 del Título XII del Código Penal, que se lleven a cabo con el objeto de limitar, anular o restringir sus derechos políticos o electorales, tales como restringir o anular el derecho al voto libre y secreto, proporcionar intencionalmente a las mujeres, a las autoridades administrativas, electorales información falsa, errónea o incompleta.
5Aquellas conductas que atenten contra la debida administración de justicia con el objeto de limitar, anular o restringir sus derechos políticos o electorales, tales como usar las acciones judiciales de forma temeraria o de mala fe en un proceso administrativo o judicial, obstaculizar o impedir el acceso a la justicia para proteger sus derechos políticos, electorales o desconocer las decisiones adoptadas, imponer sanciones injustificadas o abusivas, entre otras.
6Aquellas conductas que atenten contra la libertad de expresión con el objeto de limitar, anular o restringir sus derechos políticos o electorales, tales como restringir o anular su libertad de expresión en los canales de comunicación, entre otras.
7Suministrar intencionalmente a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular o en el ejercicio de sus derechos políticos, información falsa, errada; incompleta o imprecisa u omitir información a la mujer, que impida o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones o de sus derechos políticos o electorales en condiciones de igualdad e impedir que asistan a cualquier actividad que implique toma de decisiones.
8Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso y/o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, incluido el pago de salarios y de prestaciones asociadas al ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;
9Restringir el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos o electorales, impidiendo el derecho a voz de acuerdo con la normativa aplicable y en condiciones de igualdad;
10Discriminar a las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos, por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o el ejercicio de la maternidad, impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de 58
cualquier otra licencia contemplada en la normativa relacionada;
11Imponer con base en estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición, o que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política;
12Instrumentalizar a la mujer a permanecer dentro del proceso electoral en contra de su voluntad, incluyendo la continuación de trámites sin su consentimiento y que comprometan sus derechos políticos;
13Obstaculizar en razón del género, los derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles;
14Suplantar la identidad de una mujer por cualquier medio incluyendo entornos digitales con el objetivo o el resultado dé menoscabar o afectar negativamente su candidatura, imagen pública y/o limitar o anular sus derechos políticos o electorales como parte de su función política.
Parágrafo 1. Las manifestaciones descritas en el presente artículo no son exhaustivas, pueden ser concurrentes, y los hechos deberán analizarse e investigarse por las autoridades competentes con enfoque de género, con seguimiento al principio de debida diligencia y a las medidas de protección de los derechos humanos de las mujeres.
Parágrafo 2Las autoridades competentes que inicien la indagación sobre alguna de las manifestaciones aquí descritas u otras vigentes en la legislación, deberán identificar expresamente que se trata de un hecho que vulnera los derechos políticos de la presunta víctima.
Parágrafo 3Las entidades que concurren en la protección y garantía del derecho a la participación política, así como en la transparencia e integridad de los procesos electorales, deberán solicitar la intervención de las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de la ocurrencia de alguna de las manifestaciones señaladas y la aplicación de las medidas necesarias para que cese la afectación.
Parágrafo 4Sin perjuicio de las competencias y acciones realizadas por parte de las entidades competentes, todos los casos de violencia contra las mujeres en política deberán ser de conocimiento de la plataforma de Unidad de Recepción inmediata para la Transparencia Electoral (URIEL), para lo cual, una vez conocido el caso, se remitirá de manera inmediata para surtir el trámite.