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Articulado completo

Ley 2557 De 2025

Artículo 1

Objeto

1 inciso

Esta ley tiene por objeto rendir homenaje al Museo de Arte de Pereira en su quincuagésimo aniversario, por ser un referente nacional frente a la contribución, promoción, fomento y protección de los procesos artísticos y culturales en el país, con un especial énfasis en la inclusión social en todos los ámbitos de la cultura.

Artículo 2

Preservación Y Divulgación

1 inciso

El Gobierno nacional en coordinación con el gobierno local contribuirán a la preservación, divulgación y fomento de los procesos artísticos y culturales desarrollados por el Museo de Arte de Pereira, especialmente de las obras expuestas en este.

Artículo 3

Partidas Presupuestales

1 inciso

A partir de la vigencia de la presente ley, autorízase al Gobierno nacional para incorporar las asignaciones presupuestales que se requieran para el mantenimiento y mejora de infraestructura o la dotación del museo de Arte con el fin de fortalecer los procesos artísticos y culturales e incentivar el acceso en general a los bienes y servicios culturales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Marco Fiscal de Mediano plazo.

Artículo 4

Programas De Formación Y Participación Comunitaria

1 inciso

El Museo de Arte de Pereira, en colaboración con el Gobierno nacional, el gobierno local y entidades públicas y privadas, podrán desarrollar programas de formación artística, educación cultural y participación comunitaria dirigidos a niños, jóvenes, adultos mayores y poblaciones vulnerables. Estos programas tendrán como objetivo democratizar y descentralizar el acceso a las expresiones culturales, fomentar el talento local y regional, y promover la inclusión social a través de actividades educativas, exposiciones itinerantes y talleres de creación artística.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a los referidos en el artículo 3°, con destino al cumplimiento de lo consagrado en la presente ley.

Artículo 6

Vigencia Y Derogatorias

1 inciso

La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes