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Articulado completo

Ley 2617 De 2026

Artículo 1

1 inciso

Declárese Patrimonio Cultural de la Nación al Museo Arqueológico de Galopa, Atlántico (MUGA).

Artículo 2

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes apoye la promoción, difusión, fomento, conservación, protección, desarrollo y financiación de los procesos culturales y de salvaguardia generados por las actividades llevadas a cabo por el Museo Arqueológico de Galopa, Atlántico (MUGA).

Artículo 3

1 inciso3 numerales

Autorícese al Gobierno nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 339, 341, 345, 356, 357 y 366 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, la asignación de recursos que se requieran para:

1

La ampliación y mejoramiento de la reserva arqueológica, el laboratorio y las salas de exhibición actuales.

2

La construcción de nuevos espacios didácticos y de formación.

3

La construcción de salas de exhibición permanentes y temporales del Museo Arqueológico de Galopa (MUGA).

Artículo 4

1 inciso

En salvaguarda de los bienes muebles representativos del patrimonio cultural de la Nación, autorícese al Gobierno nacional para que por medio del Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, supervise la destinación de las partidas presupuestales necesarias para llevar a cabo las acciones descritas en los numerales 1, 2, y 3 del artículo 3o de la presente ley, encaminadas a la protección, conservación y desarrollo del Museo Arqueológico de Galopa (MUGA); esto, en razón de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 397 de 1997.

Artículo 5

1 inciso

Las disposiciones presupuestales dispuestas en la presente ley solo podrán ser utilizadas para los fines aquí establecidos, de lo contrario se incurrirá en las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 6

1 inciso

Lo presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que les sean contrarias.