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Articulado completo

Ley 2401 De 2024

Artículo 1

1 inciso

Artículo 1º. La Nación y el Congreso de la República se asocian y vinculan para rendir homenaje al municipio de Balboa, en el departamento de Risaralda, con motivo de la conmemoración de los 100 años de haber sido elevado a categoría de municipio.

Artículo 2

1 inciso

Se enaltece a toda la población del municipio de Balboa, en el departamento de Risaralda, por sus grandes aportes al desarrollo social y económico del municipio, así como del departamento.

Artículo 3

1 inciso8 literales

Autorizase al Gobierno nacional para que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley, incorpore y asigne en el Presupuesto General de la nación e impulse a través del sistema de cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias para desarrollar la ejecución de obras, proyectos y actividades de interés público y de desarrollo regional, en beneficio de la comunidad del municipio de Balboa:

a

Mejoramiento de vías terciarias del municipio.

b

Construcción de placas huella.

c

Rehabilitación y/o construcción de infraestructura deportiva.

d

Apoyo e impulso de emprendimientos de mujeres y jóvenes del municipio, que les permita mejorar la productividad y el rendimiento de sus emprendimientos.

e

Adecuación, dotación y mantenimiento de parques públicos.

f

Tecnologías de las comunicaciones para la conectividad en la zona rural y urbana del municipio.

g

Fortalecimiento de la infraestructura turística.

h

Fortalecimiento de iniciativas culturales y artísticas desarrolladas en el municipio.

Artículo 4

1 inciso

Créase la Junta Municipal Pro Cien Años de Balboa, Risaralda, la cual tendrá a su cargo el seguimiento y vigilancia de la ejecución de obras y proyectos referidos en el artículo 3º de la presente ley; sin perjuicio del control fiscal, competencia de la Contraloría General de la República, y las atribuciones legales conferidas a las autoridades municipales.

Artículo 5

1 inciso5 bullet

La Junta Municipal Pro Cien Años de Balboa, Risaralda, mencionada en el artículo anterior estará integrada por los siguientes miembros:

Viñeta

El Alcalde Municipal o su delegado.

Viñeta

Dos (2) Representantes del Concejo Municipal, con sus suplen­tes correspondientes.

Viñeta

El Personero del municipio.

Viñeta

El Secretario de Hacienda.

Viñeta

Dos (2) representantes del gremio de comerciantes del munici­pio.

Artículo 6

1 inciso

Autorizase al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, asesore y apoye al municipio de Balboa (departamento de Risaralda), en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos culturales y turísticos.

Artículo 7

1 inciso1 parágrafo

Autorizase al Gobierno nacional para que, de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en materia presupuestal y en coordinación con las entidades públicas nacionales competentes, se puedan adelantar obras y actividades de interés público, social y ambiental con motivo de la celebración de los cien (100) años de fundación del municipio de Balboa (Risaralda).

Parágrafo

Las obras relacionadas en el presente artículo deberán contribuir al desarrollo local, a la estimulación económica del municipio y al bienestar de sus habitantes, promoviendo avances en cualquiera de los siguientes temas: educación; formalización laboral; cobertura y calidad en salud; agua potable y saneamiento básico; servicios públicos y de telecomunicaciones; industria y logística; comercio exterior y ruedas de negocios; infraestructura vial; turismo; protección medioambiental; deporte y acceso a la justicia.

Artículo 8

1 inciso

La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley se incorporará en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, el marco fiscal de mediano plazo y el plan operativo anual de inversiones (POAI), asignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 9

1 inciso

Autorizase al Gobierno nacional, en coordinación con los gobiernos departamental y municipal, diseñar, implementar y ejecutar-un Plan de Manejo Turístico en el municipio de Balboa, departamento de Risaralda.

Artículo 10

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes