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Ley 2411 De 2024

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene como objeto armonizar preceptos legales y jurisprudenciales actuales contenidos en el numeral 2 del parágrafo 2° del artículo 387 del Estatuto Tributario, donde se definen las condiciones de dependientes para efectos de la deducción de la base de retención, para contribuyentes que se encuentren financiando los estudios de sus hijos en instituciones de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

Artículo 2

1 inciso2 numeralesmodifica decreto 624/89

Modifíquense los numerales 2 y 3 del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

2

Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 25 años, cuando el padre madre contribuyente persona natural se en­cuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autori­dad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autori­dad competente.

3

Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos psicológicos que sean certificados por el Mi­nisterio de Salud y Protección Social o la entidad determina­da por las normas vigentes.

Artículo 3

1 inciso

En los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentará el medio por el cual el contribuyente certificará la custodia del dependiente y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la ley para acceder al beneficio causado por los numerales 2 y 3 del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario.

Artículo 4

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público