A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359, numeral 3 de la Constitución Política, autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de utilidad pública; interés general y de carácter vital para el municipio de Ituango:
1Conservación y Restauración del Sendero Penitencial del Barrio Chapinero hasta el alto de Giles.
2Conservación y Restauración arquitectónica del Parque de la Plazuela del municipio de Ituango.
3Conservación y Restauración del centro de bienestar del anciano, San Roque del municipio de Ituango.
4Intervención vía Ituango - La Granja - Santa Rita.
5Intervención vía Santa Rita - Pascuita.
6Prevención y gestión de riesgo de desastres para la adaptación asociados al proyecto hidroeléctrico Ituango - Hidroituango.
7Apertura de vía para el corregimiento El Aro del municipio de Ituango, Antioquia, por la represa de Hidroituongo como medida de reparación al territorio en cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericano de Derechos Humanos.
8Recuperación, protección y conservación de ecosistemas estratégicos de los municipios PDET y Zomac-Ituango.
9Planta de Tratamiento de Agua Residual para los municipios PDET y Zomac.
10Relleno Sanitario para los municipios PDET y Zomac- Ituango.
11Implementación de los Centros de Desarrollo Productivo Zasca- Ituango.
12Territorios Turístico de Paz - Ituango.
13Estrategia de contención de la deforestación e implementación de los núcleos de desarrollo forestal y bioeconomía de Paramillo- Ituango.
14Construcción y dotación de un museo de memoria histórica en el casco urbano del municipio de Ituango.