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Ley 21 De 1930

Artículo 1

1 inciso

Reconócese a los descubridores de minas de sal y fuentes saladas situadas en la antigua Provincia del Guavio, Departamento de Cundinamarca, la misma participación que las Leyes 64 de 1915 y 67 de 1924 asignan a estos descubridores en los Departamentos mencionados en tales Leyes.

Artículo 2

2 incisos

El Gobierno podrá contratar la explotación de dichas salinas y fuentes saladas de acuerdo con el Código Fiscal y las leyes adicionales bajo la inspección técnica del Gobierno; podrá igualmente contratar la terminación y conservación de la carretera que de Bogotá va hacia el río Meta por la hoyas de los ríos Guavio y Upía a que se refiere la Ley 95 de 1919 y el estudio y construcción de las demás vías necesarias para la explotación comercial de las minas de sal y fuentes saladas a que se refiere la presente Ley; contratos en los cuales podrá estipular el Gobierno el pago o amortización, tanto de las sumas que los contratantes inviertan en el estudio y construcción de dichas carreteras y vías, como los intereses correspondientes, con los productos que pertenezcan a la Nación en la explotación de dichas salinas y fuentes saladas, de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia.

Los contratos que se celebren para construcción, en desarrollo de esta Ley, tan solo requieren para su validez la aprobación del consejo de Ministros y del Consejo de Estado.

Artículo 3

Esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas