Artículo 1
Reconócese a los descubridores de minas de sal y fuentes saladas situadas en la antigua Provincia del Guavio, Departamento de Cundinamarca, la misma participación que las Leyes 64 de 1915 y 67 de 1924 asignan a estos descubridores en los Departamentos mencionados en tales Leyes.