Ley 347 de 1997
Ley 347 De 1997
por medio de la cual se aprueban las Recomendaciones 171 sobre los servicios de Salud en el Trabajo; 172 sobre la utilización del asbesto en condiciones de seguridad; 173 sobre el bienestar de la gente de mar en el mar y en puerto; 174 sobre la repatriación de la gente de mar; 176 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo; 178 sobre el trabajo nocturno; 179 sobre las condiciones de trabajo en los hoteles, restaurantes y establecimientos similares y 180 sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, adoptadas por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.Declarado
Constitucionalidad
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Sentencias que la revisaron · 1
Articulado
2 artículos
Firmas
quiénes sancionaron la ley
Congreso de la República
- Luis Fernando Londoño CapurroEl Presidente del honorable Senado de la República
- Pedro Pumarejo VegaEl Secretario General del honorable Senado de la República
- Giovanni Lamboglia MazzilliEl Presidente de la honorable Cámara de Representantes
- Diego Vivas TafurEl Secretario General de la honorable Cámara de Representantes