Artículo 1
El Gobierno concederá en licitación pública á la Compañía compuesta de ciudadanos colombianos que establezca una línea de vapores para comunicar regularmente los puertos de la Costa colombiana del Pacífico, una subvención hasta de cinco mil pesos ($ 5,000) mensuales, por el término de tres años (3), siempre que dicha Compañía se comprometa:
1.° A rendir cuando menos dos viajes redondos por mes, entre los citados puertos, con itinerario fijo;
2.° A transportar gratis la correspondencia y encomiendas postales que les entreguen las oficinas de correo;
3.° A conducir las tropas con la rebaja de dos terceras partes de la tarifa y de una tercera parte á los Jefes, Oficiales y empleados nacionales en comisión del servicio;
4.° A rebajar asimismo la mitad de la tarifa á los materiales de guerra, armamentos y municiones, efectos para la Instrucción pública y materiales y herramientas para caminos, que se importen por cuenta del Gobierno nacional;
5.° A establecer, su tarifa de pasajes y carga local, con el 15 por 100 (15%), cuando menos, de rebajas sobre lo que actualmente cobra la Compañía Inglesa de vapores;
6.° A que el vapor ó vapores que hagan este servicio, tengan comodidades suficientes para pasajeros de primera clase y cubierta, y su porte no sea menor de doscientas cincuenta (250) toneladas de registro; y
7.° A que el vapor ó vapores naveguen con bandera colombiana, y en consecuencia, caso de guerra internacional, puedan ser ocupadas dichas naves por el Gobierno.