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Ley 38 De 1898

Artículo 1

8 incisos

El Gobierno concederá en licitación pública á la Compañía compuesta de ciudadanos colombianos que establezca una línea de vapores para comunicar regularmente los puertos de la Costa colombiana del Pacífico, una subvención hasta de cinco mil pesos ($ 5,000) mensuales, por el término de tres años (3), siempre que dicha Compañía se comprometa:

1.° A rendir cuando menos dos viajes redondos por mes, entre los citados puertos, con itinerario fijo;

2.° A transportar gratis la correspondencia y encomiendas postales que les entreguen las oficinas de correo;

3.° A conducir las tropas con la rebaja de dos terceras partes de la tarifa y de una tercera parte á los Jefes, Oficiales y empleados nacionales en comisión del servicio;

4.° A rebajar asimismo la mitad de la tarifa á los materiales de guerra, armamentos y municiones, efectos para la Instrucción pública y materiales y herramientas para caminos, que se importen por cuenta del Gobierno nacional;

5.° A establecer, su tarifa de pasajes y carga local, con el 15 por 100 (15%), cuando menos, de rebajas sobre lo que actualmente cobra la Compañía Inglesa de vapores;

6.° A que el vapor ó vapores que hagan este servicio, tengan comodidades suficientes para pasajeros de primera clase y cubierta, y su porte no sea menor de doscientas cincuenta (250) toneladas de registro; y

7.° A que el vapor ó vapores naveguen con bandera colombiana, y en consecuencia, caso de guerra internacional, puedan ser ocupadas dichas naves por el Gobierno.

Artículo 2

1 inciso

La subvención de que trata el artículo anterior se pagará mensualmente á los interesados por la Aduana de Buenaventura, á la presentación del comprobante de haberse verificado cada viaje redondo en las condiciones expresada.

Artículo 3

1 inciso

En el caso de guerra en que el Gobierno use de las naves como transportes ú otros destinos, serán indemnizados los interesados en proporción al tiempo que estuvieren privados de ellas y estado en que les sean devueltas.

Artículo 4

1 inciso

Autorizase al Gobierno para que mande construir en licitación pública, sendos faros en Puntamala, á las entradas del golfo de Panamá y en la isla de Gorgona.

Artículo 5

1 inciso

Se considera incluida en el Presupuesto de Gastos, para dar cumplimiento á la presente Ley, la partida correspondiente, y una vez en vigencia el contrato de subvención, quedará sin efecto la partid a que actualmente figura en el Presupuesto para pago a la Compañía Inglesa de navegación por vapor en el Pacífico, denunciándose por el Gobierno y dando por fenecido el contrato al presente en vigencia con la referida Compañía de vapores.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda
Presidente (sanción)