Los municipios o distritos implementarán y ejecutarán los CRBA, según su ordenación administrativa, la disponibilidad presupuestal y el marco fiscal de mediano plazo. Además, podrán contar con el apoyo de las gobernaciones para tal fin.
Las autoridades territoriales podrán identificar fuentes específicas de financiación territorial, nacional y/o de cooperación, que garanticen la sostenibilidad de estos centros, así como ofertar servicios propios de sus funciones, con el fin de recaudar recursos para la misma operación, acatando la normatividad vigente.
Parágrafo 1Las áreas y regiones metropolitanas podrán disponer recursos, concurrir y completar la financiación necesaria para ejecutar las estrategias de apoyo a las que se refiere la presente ley.
Parágrafo 2Dos o más municipios circunvecinos o los municipios en asociación con entidades del orden departamental podrán suscribir convenios interadministrativos, con el fin de aunar esfuerzos conjuntos para la financiación, ejecución y operación, de los CRBA, con el fin de que estos sean de beneficio general para los municipios firmantes. Dichos convenios podrán recibir cofinanciación dé entidades del orden Departamental o Nacional.
Parágrafo 3Autorícese al Gobierno nacional para que, en cumplimiento del Presupuesto General de la Nación, otorgue las partidas presupuestales a los departamentos y municipios que así lo requieran, para concurrir a la finalidad de la presente ley.
Parágrafo 4Autorízase a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y distritales para que, en el marco de su autonomía territorial y de acuerdo con su capacidad fiscal, incluyan la creación, adecuación y sostenimiento de los Centros Regionales de Bienestar Animal (CRBA) como una política pública en sus respectivos planes del desarrollo y ordenamiento territorial. Así mismo, podrán expedir las disposiciones presupuestales, administrativas y normativas que sean necesarias para su implementación progresiva.
Parágrafo 5La construcción e implementación de los CRBA deberá considerar criterios de accesibilidad y cercanía para la comunidad, en armonía con el ordenamiento territorial.