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Articulado completo

Ley 2436 De 2024

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene por objeto crear la moda­lidad de licencia de maternidad para mujeres electas en corporaciones públicas como estrategia de promoción de la igualdad y la participación política de las mujeres en Colombia.

Artículo 2

Licencia De Maternidad Para Mujeres En Política

2 incisos4 parágrafos

La licencia de maternidad para mujeres en política es la modalidad me­diante la cual, las congresistas, diputadas, concejalas y edilesas podrán continuar en el ejercicio de sus derechos políticos de manera remota, mediante la utilización de los medios tecnológicos existentes, durante todo el periodo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo para la licencia de maternidad, exceptuando las votaciones que tengan el carácter de secretas, caso en el cual se entenderá excusada de participar en la votación.

Las congresistas, diputadas, concejalas y edilesas con derecho a la licencia de maternidad, durante el ejercicio de sus investiduras, podrán optar por tomar la licencia de maternidad en los términos establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo, o en su defecto, tomar la modali­dad de licencia de maternidad para mujeres en política, creada mediante la presente ley.

Parágrafo 1

La concesión y trámite de la licencia de maternidad para congresistas, diputadas, concejalas y edilesas se regirá de confor­midad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo reglamentan. Mientras esté percibiendo pago por con­cepto de licencia de maternidad, no se podrá recibir ningún pago sala­rial derivado del ejercicio de su investidura.

Parágrafo 2

Durante el periodo de la licencia de maternidad para mujeres en política, estas tendrán los mismos derechos que ostentan de manera regular durante el ejercicio de su cargo. Sin embargo, para preservar los derechos del recién nacido, y una vez superado su periodo de recuperación mínima establecida por el médico tratante, su partici­pación y votación se hará de manera remota, con la salvedad indicada en el inciso primero del presente artículo.

Parágrafo 3

En el caso de que se opte por la licencia de maternidad para mujeres en política, no se aplicará la situación administrativa de falta temporal consagrada en el artículo 134 de la Constitución Política de Colombia y se entenderá que la mujer sigue en el ejercicio normal del cargo.

Parágrafo 4

La posibilidad de seleccionar la modalidad de licencia de maternidad de mujeres en política se hará extensible a la licencia de paternidad; es decir, los hombres en política podrán optar por tomar la licencia de paternidad en los términos del Código Sustantivo del Traba­jo, o en su defecto, optar por esta modalidad de licencia, sin perjuicio de los tiempos de disfrute contemplados en la legislación vigente.

Artículo 3

Garantías Mínimas

3 incisos4 parágrafos

Durante el disfrute de la licencia de maternidad para mujeres en política, en las sesiones deberá garantizarse como mínimo:

Para estos efectos se deberá disponer de medio o sistema de comu­nicación entre la mujer que disfruta de la licencia y los miembros de la Mesa Directiva de la Corporación, Comisión o la Plenaria, en el que se pueda hacer pública cualquiera de estas solicitudes. El contenido del medio o sistema de comunicación hará parte del acta de la respectiva Sesión.

De igual manera, la respectiva corporación deberá adelantar las ac­ciones pertinentes para garantizar las condiciones de conectividad y los medios tecnológicos adecuados cuando así lo requieran, asegurando criterios de transparencia y garantías democráticas, así como la indivi­dualización del voto de la mujer que disfrute de su licencia de mater­nidad.

Parágrafo 1

Las corporaciones públicas deberán respetar el princi­pio de no discriminación en el marco de cualquier procedimiento que pueda afectar los derechos contenidos en la presente ley. La interpreta­ción de las disposiciones de esta norma no podrá basarse en estereoti­pos de género o que afecten las costumbres étnicas, culturales, sociales y de diversidad funcional de cada mujer.

Parágrafo 2

Para la radicación o presentación de proyectos, ponen­cias y proposiciones, el documento deberá ser firmado digital o elec­trónicamente por la funcionaria de elección popular objeto de esta ley, cumpliendo con los requisitos y características de la Ley 527 de 1999 y normatividad que la complemente.

Parágrafo 3

En caso de que la radicación se realice vía correo elec­trónico, se deberá adjuntar dos copias del documento. la primera de ellas cifrada que no permita su edición o modificación y la otra dispo­nible para edición.

Parágrafo 4

Las corporaciones públicas establecerán canales de di­fusión internos para dar a conocer la nueva modalidad .de licencia y el procedimiento que deben hacer para acceder a ella.

Artículo 4

Modalidades De Votación

Modifíquese el artículo 128 de la Ley 5 a de 1992, el cual quedará así:

Artículo 128. Modos de votación . Hay cuatro modos de votación, a saber: la ordinaria, la nominal, la secreta y la remota.

La votación ordinaria se usará en todos los casos en que la Consti­tución; la ley o el reglamento no hubieren requerido votación nominal.

La votación nominal es individual de cada congresista, bien sea de forma manual o electrónica, y deberá quedar registrada en el acta de la respectiva Sesión.

La votación secreta no permite identificar la forma como vota el con­gresista.

La votación remota se usará en los casos en que una congresista haya optado por la modalidad de licencia de maternidad para mujeres en po­lítica, o esta haya sido extensiva a la licencia de paternidad, y siempre que la naturaleza de la iniciativa así lo permita.

Esta modalidad se realizará utilizando Tecnologías de la Informa­ción y las Telecomunicaciones.

Artículo 5

Adecuación De Reglamentos

1 inciso

Las corporaciones públi­cas a las que pertenecen las mujeres políticas deberán presentar el pro­yecto de modificación al reglamento interno, en los doce (12) meses siguientes a la expedición de la presente ley, a fin de garantizar el ejer­cicio del derecho a la licencia de maternidad para mujeres en política. La no expedición de este reglamento no implicará la imposibilidad del otorgamiento ni del ejercicio de la licencia de maternidad para mujeres en política. Ante la falta de reglamento, se aplicará de manera directa la presente ley.

Artículo 6

1 inciso

En todo caso la congresista, diputada, concejal o edilesa que decida hacer uso de la licencia de maternidad para mujeres en po­lítica, extensible a la licencia de paternidad, deberá notificar a la mesa directiva de la respectiva corporación, a más tardar dentro de la semana siguiente al parto o adopción.

Artículo 7

Vigencia Y Derogatorias

1 inciso

La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General (e) del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud y Protección Social
La Ministra de Trabajo
La Ministra de Igualdad y Equidad