Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 2457 De 2025

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene por objeto adicionar un parágrafo al artículo 192 del Decreto Ley 262 de 2000.

Artículo 2

Financiación De Los Concursos

4 incisos1 parágrafoadiciona decreto 262/00

Adiciónese el parágrafo segundo al artículo 192 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así:

Parágrafo 2

Financiación de los concursos. Los concursos o procesos de selección que realice la Procuraduría General de la Nación, en lo posible por medio del Instituto de Estudios del Ministerio Público (IMP), con el fin de proveer los cargos de carrera en la Procuraduría General de la Nación, se financiarán con los recursos percibidos por concepto de los derechos de inscripción que deberán pagar los aspirantes.

Dichos recursos formarán parte de las asignaciones presupuestales destinadas a la Procuraduría General de la Nación. El faltante será cubierto con recursos del Presupuesto General de la Nación.

Los derechos de inscripción correspondientes a los empleos de nivel técnico, administrativo y operativo serán equivalentes a un salario mínimo diario legal vigente. Los correspondientes a empleos pertenecientes a los otros niveles, serán equivalentes a un día y medio de salario mínimo diario legal vigente.

Con el fin de garantizar la plena eficacia del objeto de carrera de la Entidad, dispuesto en el artículo 183, los procesos de selección serán permanentes con el fin de garantizar en todo momento disponibilidad para la provisión de vacantes de carrera que se presenten en cualquier nivel en la Procuraduría General de la Nación y, en todo caso, cada vez que la lista de elegibles pierda su vigencia.

Artículo 3

Diario Oficial

1 inciso

La presente ley entrará a regir a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las Funciones del Empleo del Despacho de Ministerio de Justicia y del Derecho
El Ministro de Trabajo, encargado de las funciones del empleo del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública