Artículo 1
1 inciso
Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 92 de 1979, expedido por la Contraloría General de la República.
Ley 52 De 1979
Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 92 de 1979, expedido por la Contraloría General de la República.
Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de vigencia fiscal de 1979.
La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.