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Ley 53 De 1875

Artículo 1

1 inciso

El Poder Ejecutivo de la Unión pondrá a disposición de la Asamblea legislativa del Estado de Santander la suma de doscientos mil pesos para que, conforme a las reglas que aquella Corporación tenga a bien dictar, dicha suma sea oportunamente distribuida entre las poblaciones que hayan sufrido pérdidas a consecuencia del terremoto reciente.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i relaciones exteriores