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Articulado completo

Ley 2602 De 2026

Artículo 1

Objeto

1 inciso

Declárese el asocio de la Nación a la conmemoración de los ciento treinta (130) años del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, en donde se resalta, reconoce y rinde homenaje a la encomiable labor social de esta institución, en salvar vidas y proteger bienes.

Artículo 2

Declaratoria

1 inciso

Declárese el 14 de mayo de cada año como el día conmemorativo del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, en virtud del 130 aniversario de la entidad.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá destinar las partidas presupuestales necesarias, teniendo en cuenta los límites y alcances del Marco Fiscal de Medio Plazo (MFMP), y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) para el mejoramiento de la infraestructura y bienestar del factor humano, en conformidad con lo establecido en los planes, programas y proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y Plan Distrital de Desarrollo de Bogotá, como también para los honores y reconocimientos en la conmemoración de los ciento treinta años de la institución.

Artículo 4

Emisión De La Estampilla Conmemorativa

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objeto de emitir por el término de cinco (5) años, estampillas postales conmemorativas de la "Creación del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá" y la declaración del 14 de mayo como día conmemorativo para dicha entidad.

Artículo 5

Especie Monetaria Con Fines Conmemorativos

1 inciso

Autorícese al Banco de la República para emitir una especie monetaria en conmemoración de los ciento treinta (130) años del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

Artículo 6

Vigencia Y Derogatoria

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.