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Articulado completo

Ley 2431 De 2024

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La Nación se asocia y rinde un homenaje público a Guainía, en sus treinta y dos (32) de vida administrativa como Departamento, con la promulgación de la Constitución Política de 1991.

Artículo 2

1 inciso

La Nación reconoce la importancia y trascendencia de esa transformación de Comisaría a Departamento, entendida como la modernización de la administración pública, incidiendo en el desarrollo social y económico de esta entidad territorial, como también en el desarrollo sostenible y la preservación de sus usos y costumbres.

Artículo 3

1 inciso

La Nación hace un reconocimiento al departamento del Guainía, exalta su riqueza natural, multicultural, ancestral y resalta las virtudes de sus habitantes, así como sus aportes al desarrollo social, cultural, turístico y económico de la región y del país.

Artículo 4

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud, Ministerio del Transporte y Ministerio de Interior, para asesorar y apoyar al· departamento del Guainía, en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos de infraestructura.

Artículo 5

1 inciso2 guiones

Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del sistema de financiación o cofinanciación las partidas presupuestales necesarias con el fin de adelantar los siguientes proyectos de infraestructura en el departamento del Guainía.

Guion

Hospital Departamental nivel III

Guion

Ampliación Aeropuerto.

Artículo 6

1 inciso

La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional· en virtud de la presente ley, se incorporará en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y en segundo lugar de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 7

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General (e) del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público