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Ley 2351 De 2024

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente Ley tiene por objeto ampliar el valor a recaudar y la destinación del recaudo de la estampilla “UNIVERSIDAD DEL CAUCA 180 AÑOS”, autorizada a través de la Ley 1177 del 27 de diciembre de 2007 y otras disposiciones.

Artículo 2

Modifíquese el artículo 1º de la Ley 1177 de 2007 , el cual quedará así:

Artículo 1°. Autorízase a la Asamblea del Departamento del Cauca para que ordene la emisión de la estampilla “UNIVERSIDAD DEL CAUCA 180 AÑOS” cuyo recaudo se destinará para la inversión en infraestructura física y tecnológica, a la construcción, adecuación, remodelación y mantenimiento de la planta física de escenarios deportivos y culturales, el montaje de laboratorios, talleres y bibliotecas; la adquisición de instrumentos musicales y materias primas para la Facultad de Artes, el equipamiento y dotación de laboratorios, salas de informática, auditorios; la compra de elementos y materiales destinados a la transformación digital, microelectrónica, informática, robóticas y biotecnología, de sistemas de comunicaciones e información; para el fortalecimiento del bienestar universitario, la investigación y la calidad, y en general, de todos aquellos bienes que se requieren para la planta física y el buen funcionamiento del Alma Máter.

Artículo 3

Modifíquese el artículo 2º de la Ley 1177 de 2007 , el cual quedará así:

Artículo 2°. La emisión de la estampilla “UNIVERSIDAD DEL CAUCA 180 AÑOS”, será hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300,000,000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2006.

Artículo 4

2 incisos1 parágrafomodifica ley 1177/07

Modifíquese el artículo 3º de la Ley 1177 de 2007 , el cual quedará así:

Artículo 3º. Autorízase a la Asamblea del departamento del Cauca para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deben realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Las ordenanzas que expida la Asamblea Departamental en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley·, serán puestas en conocimiento del Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

Se exceptúa del cobro de este gravamen a los contratos de prestación de servicios que se suscriban con personas naturales y con personas jurídicas hasta la mínima cuantía.

Artículo 5

Adiciónese un parágrafo y modifíquese el artículo 4º de la Ley 1177 de 2007 , el cual quedará así:

Artículo 4º. Autorízase a la administración del Departamento del Cauca para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla en las actividades departamentales, municipales y en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el Cauca, los que serán administrados en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la Universidad del Cauca para garantizar la destinación prevista en el artículo 1º de la presente ley.

Parágrafo 1

Los recursos recaudados se girarán directamente a la Universidad dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al Vencimiento de cada trimestre.

Parágrafo 2

Los recursos recaudados a través de esta ley no hacen parte de la base presupuestal de instituciones oficiales de educación superior.

Parágrafo 3

La Gobernación del Departamento del Cauca deberá presentar un informe en marzo de cada año a la Asamblea. Departamental, sobre el recaudo de la estampilla y el giro de los recursos a la Universidad del Cauca, correspondiente a cada vigencia.

Artículo 6

Modifíquese el artículo 5° de la Ley 1177 de 2007 ; el cual quedará así:

Artículo 5º. La obligación de adherir y anular la estampilla a que. se refiere esta ley estará a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.

Artículo 7

Modifíquese el artículo 7° de la Ley 1177 de 2007 , el cual quedará así:

Artículo 7º. El control del recaudo, del traslado de los recursos a la Universidad y de la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley estará a cargo de la Contraloría General del departamento.

Artículo 8

Adiciónese un artículo 7A a la Ley 1177 de 2007 ; el cual quedará así:

Artículo 7A. La Universidad del Cauca, en cabeza del rector o la rectora deberá presentar un informe en marzo de cada año, a la Asamblea Departamental del Cauca, sobre los montos, ejecución y destinaciones específicas de los recursos provenientes de la estampilla “UNIVERSIDAD DEL CAUCA 180 AÑOS”, correspondiente a cada vigencia.

Artículo 9

La presente ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Secretaria General del Ministerio de Educación Nacional, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional