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Ley 33 De 1980

Artículo 1

1 inciso

Hácense los siguientes contra créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad número 0012, 020001, 0702 y 005 de 1980 expedidos por el Contralor General de la República.

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Artículo 3

1 inciso

Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980, con base en 040004, 003, 004, 006, 007, y 0704 de 1980 expedidos por el Contralor General de la República.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El ministro de Hacienda y Crédito Público