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Ley 2352 De 2024

Artículo 1

1 inciso

Declárese, reconózcase y exáltese como Patrimonio Nacional Inmaterial, el Festival de Tambora Tradicional en el municipio de Gamarra, en el departamento del Cesar.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997, autorízase al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la presente ley.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno nacional impulsará y apoyará ante los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos nacionales adicionales o complementarios a las apropiaciones dispuestas para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional para efectuar los créditos y contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5

1 inciso

El Ministerio de Cultura, en coordinación con el departamento del Cesar y el municipio de Gamarra, contribuirán con la salvaguardia, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, protección, desarrollo y fomento, nacional e internacional del Festival de Tambora Tradicional en el municipio de Gamarra, y asesorarán su postulación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes así como fomentar la implementación del Plan Especial de Salvaguardia adoptado en el ámbito departamental, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015 y Decreto número 2358 de 2019.

Artículo 6

1 inciso

El Ministerio de Cultura iniciará lo correspondiente para la declaratoria y el manejo como Patrimonio Cultural Inmaterial del Festival de Tambora Tradicional en el municipio de Gamarra, de acuerdo con lo estipulado en la presente ley y en los artículos 4°, 5°, 8° y 11 .1 de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008.

Artículo 7

1 inciso

Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes