Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, incluya en el Presupuesto General de la Nación los partidas presupuestales necesarias para concurrir con las siguientes obras de utilidad pública y de interés social para el fortalecimiento de los referentes históricos y culturales que aportan a la memoria de la violencia padecida en Colombia y a la búsqueda de la paz y la reconciliación:
aSalvaguardar y proteger la Basílica Menor del Sagrado Corazón de Jesús - Iglesia del Voto Nacional como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN), mediante acciones tales como la instauración y mantenimiento de su patrimonio arquitectónico histórico, que incluye atrio, cuerpo de fachados, coro, sotocoro, presbiterio, transeplo, criptas, cúpula, casa parroquial, patio posterior, naves, rondas y reforzamiento estructural, así como lo protección del paisaje urbano, los calles aledañas, y la articulación de su oferta de turismo.
bSalvaguardar y proteger la Plaza de los Mártires, incluyendo el Obelisco o los Mártires de la Independencia, a través de obras de remodelación y/o mantenimiento.
ParágrafoLos procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de lo presente ley se sujetarán en todo al Estatuto General de lo Contratación Pública. Asimismo, en cuanto sea procedente, se deberá utilizar el pliego tipo.