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Ley 18780617 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Reconócese a cargo del Tesoro i a favor del señor Miguel Agudelo la suma de cuatro mil doscientos pesos ($ 4,200) proveniente de los efectos que el Gobierno le tomó en la guerra pasada, i que no le han sido devueltos.

Artículo 2

2 incisos

Igualmente se reconoce a cargo del Tesoro i a favor del señor Adolfo Mario Amador, la cantidad que, a juicio del Poder Ejecutivo, resulte a debérsele por los suministros i espropiaciones de varias bestias, hechos en la última guerra.

§. Incluyame en el Presupuesto de gastos para la próxima vijencia económica, la suma de cuatro mil doscientos pesos para el pago del crédito del señor Agudelo, i hasta la de mil cuatrocientos ochenta pesos para el pago del crédito del señor Amador.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
El Presidente de la Union