Adiciónese el artículo 1A a la Ley 912 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 1A. institucionalícese el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano, como una fecha en la cual se conmemora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al país y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales.
Lo anterior, como homenaje a las hazañas de los grandes deportistas de Colombia y como estímulo a las nuevas generaciones de deportistas que llenarán de gloria al país.
Con tal fin, cada 28 de octubre se llevarán a cabo actos de reconocimiento y exaltación por parte del Gobierno nacional, a través del Ministerio del Deporte y de Educación, las entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte y las instituciones de cultura y memoria, desde una visión de pasado, presente y futuro .
Parágrafo 1Los deportistas que pretendan ser objeto de los actos de reconocimiento y exaltación deberán demostrar en su palmarés deportivo haber ocupado pódium en el cuatrienio de alguna de las siguientes competiciones del ciclo olímpico o paralímpico:
1Juegos Deportivos Nacionales
4Juegos Centroamericanos y del Caribe
5Juegos Olímpicos de la Juventud
6Juegos Suramericanos de Playa
9Juegos Bolivarianos de Playa
11Competencias de carácter internacional .
Y demás competiciones que sean adoptadas por el Ministerio del Deporte.
Parágrafo 2En el caso de los juegos olímpicos, bastará con el diploma y/o medalla olímpica de participación.